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A partir del 1 de julio de 2021, los denominados regímenes OSS o de ventanilla única simplificarán las obligaciones formales de las empresas que lleven a cabo ventas a distancia o presten servicios cuyos destinatarios sean a consumidores finales (transacciones B2C) en distintos estados miembros de la Unión Europea.
Los nuevos regímenes especiales de IVA (régimen de la Unión, exterior de la unión e importación) tienen carácter opcional y suponen una evolución del régimen MOSS o de mini ventanilla única de IVA que permitía declarar en un solo país de la UE el IVA de servicios digitales (los prestados por vía electrónica, los de televisión y radiodifusión) en operaciones B2C a consumidores en otros estados miembros.
Con la nueva normativa dicha posibilidad se extiende a todas las ventas a distancia y a todos los servicios cuyos destinatarios sean clientes finales situados dentro de la Comunidad y cuyo lugar de realización de acuerdo con las reglas del impuesto se encuentre dentro de esta.
Por otra parte, resaltar que, con el objetivo de combatir el fraude y discriminación que suponían el disfrute indebido de la exención a la importación para pequeños envíos (menos de 22 euros) por parte de empresas de terceros países que llevaban a cabo ventas a distancia desde el exterior, dicha exención ha sido eliminada.
La ventanilla única del IVA está dirigida a proveedores de servicios y productos, tanto establecidos en un Estado miembro como operando desde un tercer país, cuyos clientes sean consumidores finales en distintos países de la UE. Este sistema facilita la gestión del impuesto dado que las empresas cuya operativa de lugar a tener que aplicar el IVA de varios Estados miembros de la UE (Estados miembros de consumo), solo necesitan registrarse y llevar a cabo las obligaciones del impuesto en uno de ellos (el denominado Estado miembro de registro).
Su aplicación no es automática, de forma que los profesionales y empresas deben darse de alta en el régimen elegido para poder beneficiarse de este.
Estos son algunos ejemplos de profesionales y empresas que pueden acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única de IVA OSS:
• Empresas establecidas en un único Estado miembro que lleven a cabo ventas a distancia a consumidores finales de otros Estados miembros.
• Empresas de terceros países que lleven a cabo ventas a distancia a consumidores finales situados en la UE.
• Tratándose de servicios, empresas en cualquiera de las anteriores situaciones que presten servicios a consumidores finales situados en la EU que, según las reglas de localización se entiendas prestados en el lugar de consumo. A título de ejemplo y sin ánimo ser exhaustivos, tal sería el caso de:
o Proveedores de alojamiento web y dominios.
o Eventos culturales, artísticos, deportivos, científicos, educativos, de entretenimiento y similares, incluidas ferias y exposiciones.
o Arrendamiento de vehículos.
o Servicios relacionados con los bienes inmuebles.
o Servicios de restauración y catering para consumo a bordo de barcos, aviones, trenes, etc.
o Plataformas de contenido digital en streaming, descarga de aplicaciones, música o cualquier tipo de contenido digital, juegos y apuestas online.
Según quedara apuntado, los regímenes especiales de IVA del comercio electrónico son los siguientes:
• Régimen de la UE. Previsto para empresas establecidas en la UE que lleven a cabo operaciones B2C, ventas a distancia de bienes o prestaciones de servicios, con otros Estados miembros de las que resulte la obligación de aplicar el IVA de estos últimos.
• Régimen exterior a la UE. Previsto para empresas no establecidas en la UE y que no cuenten con un establecimiento permanente, que lleven a cabo prestaciones de servicios B2C a consumidores de distintos Estados miembros de las que resulte la obligación de aplicar el IVA de estos últimos.
• Régimen de Importación. Previsto para empresas no establecidas en la UE y que no cuenten con un establecimiento permanente, que lleven a cabo prestaciones ventas a distancia desde el exterior a consumidores de distintos Estados miembros de las que resulte la obligación de aplicar el IVA de estos últimos.
En cualquier caso, señalar la mera naturaleza informativa de estos comentarios que en ningún caso pretende soportar la toma de decisiones, dada la existencia de múltiples escenarios diferentes en la operativa internacional que pueden generar dudas sobre la aplicación de OSS y que exigirían un estudio pormenorizado. ¿Quieres que estudiemos tu caso? Consúltanos y uno de nuestros asesores especializados en impuestos indirectos a nivel internacional resolverá tus dudas.
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