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Qué es y qué condiciones tiene el régimen especial de grupos de IVA

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El régimen especial de grupos de IVA, también conocido bajo las siglas REGE (Régimen Especial del Grupo de Entidades), es un régimen opcional al que pueden optar los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades.

El grupo de entidades es aquel que está compuesto por distintas sociedades dependientes que se encuentran bajo una entidad dominante, la cual ostenta la representación del grupo ante la Administración tributaria.

Todas estas sociedades deben estar vinculadas entre sí en orden financiero, económico y de organización, siempre que las sedes de todas las entidades estén en territorio de aplicación del IVA.

 

¿Cómo funciona el régimen especial de grupos de IVA?

Este régimen tiene una doble finalidad:

  1. Evitar saldos a favor y en contra en empresas integrantes del mismo grupo. El mecanismo tiene en cuenta las autoliquidaciones individuales, que se presentan de forma mensual, para determinar si el resultado es a ingresar o devolver en una única autoliquidación agregada del grupo.
  2. Eliminar los costes derivados del IVA en operaciones intragrupo.

H2: ¿Qué se considera entidad dominante y qué entidad dependiente en un grupo de IVA?

La sociedad dominante es aquella que tiene personalidad jurídica propia, que dispone de un control efectivo al menos del 50 % sobre las entidades del grupo durante todo un año y depende de otra entidad considerada como dominante. 

Se considera entidad dependiente al empresario o profesional que se establece en el territorio de aplicación de IVA y sobre el que la entidad dominante posee una participación de mínimo el 50 %.

 

Estas son las condiciones para la aplicación del REGE

Para poder aplicar el régimen especial de los grupos de IVA se deben cumplir una serie de requisitos:

  • La empresa dominante debe permanecer en el régimen especial durante mínimo tres años. Debe notificarlo a Hacienda mediante el modelo 039 en diciembre del año anterior al año que comience el régimen.
  • Esta aplicación se entenderá prorrogada salvo que se renuncie a ello. En el caso de renuncia, esta tendrá una validez mínima durante tres año
  • La solicitud para la aplicación del régimen especial de grupos de entidades debe realizarse antes del inicio del año natural en que se va a aplicar y deben presentarse las actas de todas las sociedades que forman el grupo.
  • La participación, directa o indirecta, de la entidad dominante sobre el resto debe ser igual o superior al 50 %, ya sea en el capital o en los derechos de voto.

 

Si tienes dudas sobre el régimen especial de grupos de IVA, pídenos una consultoría. En IVA Consulta somos asesores especializados en IVA, ¡podemos ayudarte!

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