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La provincia vasca incluyó en su ordenamiento tributario algunas de las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en el IVA y el IRNR. Además, también suspendió el IVPEE en el segundo semestre completo de 2021.
Vizcaya publicó el Decreto Foral Normativo 8/2021, de 14 de diciembre, para aprobar las medidas contra el fraude fiscal, que ya habían sido adoptadas en territorio nacional en la Ley 11/2021, y la suspensión puntual del IVPEE. A su vez esta ley era una transposición de la Directiva de la UE 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016.
Por otra parte, en lo relativo a la suspensión del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, Vizcaya se fundamenta en el Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, que contempla una serie de medidas para reducir el importe de la factura eléctrica.
• Actualización del supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto. Será de acuerdo a las modificaciones establecidas en el ámbito de la representación aduanera y a la figura del representante aduanero.
• Se precisa el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen del grupo de entidades en las que debe ser sujeto infractor la entidad dominante. Es la representante del grupo de entidades y está obligada a cumplir las obligaciones materiales y formales derivadas del régimen especial.
• Se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros para la salida o abandono de los bienes de estos depósitos a los bienes objeto de impuestos especiales. Están excluidos hasta la fecha para evitar que los beneficios del régimen se empleen de forma fraudulenta para hacer compras exentas de IVA, con devengo del impuesto a la salida, pero sin ingreso ante la Administración.
• Exacción del impuesto relativo a los regímenes especiales de ventanilla única reguladas para las ventas a distancia de bienes y ciertas entregas nacionales de bienes cuando la Administración Tributaria de Vizcaya tenga la competencia inspectora. En la venta a distancia de bienes importados de países o territorios terceros con intermediario designado, la exacción del impuesto será responsabilidad de la Diputación Foral de Vizcaya cuando ostente la competencia inspectora sobre los intermediarios designados.
• Se exonera a los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea de la obligación de nombrar representante en España, y ello es también extensible a Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo (siempre que haya asistencia mutua en intercambio de información fiscal y recaudación).
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