Impuesto especial sobre
los envases de plástico no reutilizables
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Ley de Residuos), publicada en el BOE de 9 de abril de 2022, introduce medidas fiscales para fomentar la economía circular, incluida la creación de un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, impuesto sobre el plástico), cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero. 2023.
Este nuevo impuesto se aplicará a la fabricación, importación u operaciones intracomunitarias de aquellos productos dentro del ámbito objetivo del impuesto sobre el plástico.
A excepción de las importaciones, el impuesto debe ser autoliquidado y declarado por la empresa trimestralmente, a menos que la empresa esté obligada a presentar declaraciones mensuales de IVA, en cuyo caso la declaración de impuestos de plástico también debe presentarse mensualmente. Para las importaciones, es necesario incluir una referencia a la cantidad de plástico no reciclado en la declaración de aduanas, por lo que las autoridades aduaneras liquidan el impuesto sobre el plástico junto con los derechos de aduana y el IVA.
Además de la inscripción previa en un censo específico, otras obligaciones formales deben ser cumplidas por las empresas que pueden acogerse al impuesto sobre el plástico, básicamente la mención del impuesto sobre el plástico en sus facturas por parte de los fabricantes, la llevanza de determinados registros de productos y, en el caso de las empresas no residentes, la obligación de designar un representante cualificado local.
Adicionalmente, aquellas operaciones que la Ley de Residuos declare excluidas o exentas del impuesto están condicionadas a que la empresa pueda aportar la correspondiente prueba de su cumplimiento de las condiciones exigidas, lo que en algunos casos implicará la obtención de una declaración formal por parte del cliente en cuanto al destino que se dará a los productos adquiridos.
Para un resumen más detallado de la Ley de Residuos haga clic aquí.
Este nuevo impuesto se aplicará a la fabricación, importación u operaciones intracomunitarias de aquellos productos dentro del ámbito objetivo del impuesto sobre el plástico.
A excepción de las importaciones, el impuesto debe ser autoliquidado y declarado por la empresa trimestralmente, a menos que la empresa esté obligada a presentar declaraciones mensuales de IVA, en cuyo caso la declaración de impuestos de plástico también debe presentarse mensualmente. Para las importaciones, es necesario incluir una referencia a la cantidad de plástico no reciclado en la declaración de aduanas, por lo que las autoridades aduaneras liquidan el impuesto sobre el plástico junto con los derechos de aduana y el IVA.
Además de la inscripción previa en un censo específico, otras obligaciones formales deben ser cumplidas por las empresas que pueden acogerse al impuesto sobre el plástico, básicamente la mención del impuesto sobre el plástico en sus facturas por parte de los fabricantes, la llevanza de determinados registros de productos y, en el caso de las empresas no residentes, la obligación de designar un representante cualificado local.
Adicionalmente, aquellas operaciones que la Ley de Residuos declare excluidas o exentas del impuesto están condicionadas a que la empresa pueda aportar la correspondiente prueba de su cumplimiento de las condiciones exigidas, lo que en algunos casos implicará la obtención de una declaración formal por parte del cliente en cuanto al destino que se dará a los productos adquiridos.
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Nuestros servicios
Identificación de las implicaciones
Ayudamos a la empresa a identificar las implicaciones del impuesto al plástico en su operativa en España.
Cumplimiento de las obligaciones formales
Ayudamos a la empresa a cumplir con cualquier obligación formal para el caso que sea considerada sujeto pasivo del impuesto sobre el plástico:
- Inscripción en el censo especial
- Presentación de las declaraciones trimestrales/mensuales
- Mantenimiento de los registros especiales
Representación
Asumimos la representación de aquellas empresas no residentes sujetos pasivos del impuesto sobre el plástico, obligadas a designar un representante local homologado, al objeto cumplir con sus obligaciones formales.
Evalúa las implicaciones
Cualquier proceso de internacionalización y flujo de mercancías implica el conocimiento de la normativa de IVA en los distintos países que le resulta aplicable.
o escríbenos a info@ivaconsulta.com