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en materia fiscal a nivel europeo
de empresas globales.
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Glorieta de Quevedo, nº 9, 5º
28015 Madrid (España)
CENTRO DE SERVICIOS
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35002 Las Palmas de Gran Canaria (España)
Los nuevos modelos de negocio surgidos a partir del uso generalizado de las nuevas tecnologías, herencia de la revolución digital que supuso a mediados del siglo XX la llegada de la tecnología de la información y las telecomunicaciones, han tenido un impacto disruptivo en los sistemas fiscales nacionales, que deben enfrentarse a una problemática compleja marcada por:
• Nuevos esquemas de fraude y de vaciamiento de las bases imponibles.
• Falta de neutralidad (economía local vs empresas deslocalizadas).
• Pérdida de seguridad jurídica derivada de la complejidad/falta de adaptación del marco regulatorio.
En el horizonte los cambios drásticos derivados de la denominada cuarta revolución industrial (industria 4.0), definida no tanto por un conjunto de tecnologías emergentes, sino por la transición hacia nuevos sistemas inteligentes que se integran con las organizaciones y las personas.
Es en este entorno que se viene produciendo una presión sobre las agendas de los distintos estados y organismos internacionales, que resulta en acciones dirigidas a:
• Establecer mecanismos que permitan gravar la economía digital.
• Desarrollar de políticas a largo plazo para:
o Blindar los ingresos fiscales.
o Asegurar la neutralidad fiscal entre empresas nacionales y de paises terceros.
o Potenciar el crecimiento economico.
De cara a la consecución de dichos objetivos adquieren especial protagonismo el IVA o impuestos similares sobre ventas, cuya mecánica recaudatoria sobre la sobre la base del “principio de destino” resulta más efectiva en comparación a las figuras tradicionales de la imposición directa.
Son ejemplos de los movimientos que vienen produciéndose en este marco
• Iniciativas unilaterales por parte de los estados:
o Generalización del IVA por parte de los estados (Arabia Saudí y Emiratos Árabes Unidos (EAU) a partir de 2018).
o Introducción de nuevas obligaciones de control basadas en el uso de las nuevas tecnologías(declaración de operaciones en tiempo real, uso obligatorio de la facturación electrónica).
o Anticipación de las obligaciones de pago (ingreso fraccionado del IVA).
o Introducción de nuevas figuras impositivas de tributación directa que se asimilan a los impuestos indirectos al utilizar el “principio de destino” (Impuestos digitales).
• Acciones a nivel multinacional en el marco de la OCDE: dirigidas a la creación de estándares globales como herramienta de lucha contra el fraude. En el campo de imposición indirecta:
o Guidelines IVA/GST (Servicios),
o Papel de las plataformas en la recaudación del impuesto,
o Mecanismos para asegurar la recaudación cuando el proveedor es un no establecido.
o Documento acerca de los retos de la economía digital (una de las iniciativas del Proyecto BEPS).
Igualmente, si bien centradas básicamente en la imposición directa, como parte del citado Proyecto BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting”) no cabe dejar de citar por su incidencia en las políticas legislativas nacionales, las iniciativas Pilar Uno y Pilar Dos desplegadas en seno del denominado Marco inclusivo OCDE/G20, así:
• Pilar Uno. Derecho de los estados de consumo a gravar a las multinacionales.
• Pilar Dos. Limitación de la competencia fiscal y establecimiento de una tributación mínima.
Por su parte, la Unión Europea no es ajena a las mencionadas tendencias, habiendo acometido dos iniciativas de hondo calado que han producido y seguirán produciendo en un futuro no lejano importantes cambios en la normativa de IVA, así los denominados:
• El “Plan de Acción IVA”, publicado en abril de 2016.
• El “Plan para una tributación más justa y simple que facilite la estrategia de recuperación”, publicado en julio de 2020.
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