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El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Real Decreto sobre la utilización sobre la utilización de programas de facturación de empresarios y profesionales. En él se incluyen los requisitos que deben cumplir los sistemas de facturación que serán obligatorios a partir del 1 de enero de 2024.
Esta medida busca la adaptación del tejido empresarial español, en especial de pymes, microempresas y autónomos a las exigencias de la digitalización. En este sentido, hay una apuesta clara por la estandarización de formatos de los registros de facturación y la lucha contra el fraude y la doble contabilidad, además de la modernización.
• Contribuyentes del impuesto de sociedades, excepto las entidades exentas o parcialmente exentas.
• Contribuyentes por el IRPF con rendimientos de actividades económicas.
• Contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente en España.
• Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
• Envío de información de facturación en tiempo real, continua, automática y segura a la Administración.
• Sin capacidad para modificar o alterar registros ya creados ni por el usuario ni por medios internos o externos. Para subsanar el error será necesario emitir nueva factura.
• Dotado de trazabilidad para verificar la secuencia de creación de los datos.
• Con registro de eventos incorporado, para recopilar todas las operaciones y las incidencias del sistema durante su uso. Debe conservarse hasta la prescripción de las obligaciones.
• Certificado con una declaración responsable que asegure el compromiso de cumplir con las exigencias establecidas en la LGT y en el reglamento.
La medida trata de terminar con el software de doble uso, que permite modificar datos contables y de facturación con fines fraudulentos. La Ley 11/2021 establece sanciones tributarias por la fabricación, producción, comercialización o tenencia de sistemas informáticos que permitan procesos contables, de facturación o gestión que posibiliten estas acciones.
Además, para aumentar la concienciación fiscal de la sociedad, se ofrece la posibilidad de que el receptor de la factura la remita voluntariamente a la Administración. Esta acción no tendrá la consideración de denuncia de infracciones tributarias.
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