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Como bien ha sido publicitado en los medios de comunicación, desde el 1 de julio de 2021 hay un nuevo escenario en el tratamiento del IVA de las ventas a distancia B2C de bienes por parte de empresas que, operando desde fuera de la Unión Europea, vendan a consumidores finales en cualquiera de los 27 estados miembros.
Ello ha venido a suponer un cambio drástico en el statu quo existente, donde la mayoría de estas ventas se beneficiaban de la exención, ahora eliminada, para pequeñas parcelas de menos de 22 euros, lo que generó una competencia desleal con respecto a las empresas europeas que se dedicaban a este tipo de operaciones.
Ahora, desde el 1 de julio y con el matiz que supone la existencia de un umbral mínimo en el caso de empresas de la UE, cualquier venta B2C en el ámbito del nuevo régimen, supondrá tener que aplicar el IVA del país donde se encuentre el consumidor final, independientemente de que la misma se realice:
En cualquier caso, cabe señalar la existencia de algunas especialidades en cuanto al régimen del IVA que solo se aplican cuando las transacciones B2C son realizadas por empresas que operan desde fuera del territorio del IVA de la UE, a saber:
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