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La OCDE acuerda las condiciones para el impuesto digital global a multinacionales

Impuesto global a multinacionales acordado por la OCDE

El Marco Inclusivo de la OCDE sobre BEPS (IF) ha alcanzado un compromiso político firme para responder a los retos de la digitalización de la economía en relación a las grandes multinacionales a partir de 2023. 136 de los 140 países que forman parte del Marco inclusivo firmaron el acuerdo.

El compromiso está ligado a los dos Pilares, cuyo objetivo se centra en repartir las bases imponibles de los grupos multinacionales para favorecer el acercamiento al mercado y el establecimiento de una tributación mínima. Ambos pilares entrarán en vigor en 2023.

El acuerdo llega tras largas conversaciones en el seno de la OCDE, las presiones de la UE y las distintas tasas fijadas por los Estados miembros. Meses antes de la firma del acuerdo, Irlanda, Hungría, Estonia, Barbados y Perú habían mostrado ciertas reticencias, pero se sumaron al pacto. Chipre, por su parte, es el único país de la UE que no ha rubricado el acuerdo.

 

Qué establece el Pilar Uno

Determina que una parte de los beneficios consolidados de ciertas empresas multinacionales se asignará a los mercados (de donde proceden sus ventas). Este pilar se aplicará a las multinacionales con una rentabilidad mayor al 10 % y un volumen de negocios superior a 20 000 millones de euros.

Las jurisdicciones de mercado recibirán el 25 % del beneficio antes de impuestos que exceda del 10 % de ingresos. El Pilar Uno no se aplicará a la industria extractiva y al sector financiero.

 

Qué medidas fiscales aparecen en el Pilar Dos

También denominado GloBE, establece una imposición mínima del 15 % a nivel jurisdiccional para las empresas con una facturación global superior a 750 millones de euros.

Quedan al margen de este pilar los fondos de pensiones o fondos de inversión que son matriz última (UPE) de un grupo MNE o cualquier vehículo de explotación utilizado por dichas entidades, organizaciones o fondos.

Los miembros de la FI no estarán obligados a adoptar las reglas del segundo pilar. Sin embargo, en el caso de que decidan aplicarlas, deben hacerlo conforme a lo acordado por el Marco Inclusivo de la OCDE.

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