Blog

Tamaño de fuente: +

Las empresas canarias y el IVA del comercio electrónico. La iniciativa www.canarianmarket.com

Plataforma CanarianMarket

Ha trascendido a la prensa la iniciativa www.canarianmarket.com una plataforma dirigida a facilitar la comercialización a través de internet de los productos canarios en el mercado nacional e internacional (en adelante Canarianmarket o la plataforma). En la actualidad según la noticia serían más de 60 los productores canarios que se benefician de dicha iniciativa.

La plataforma se dirige tanto a profesionales de la hostelería y restauración como a particulares, que pueden adquirir los productos con un plazo de entrega de entre 24 y 48 horas, tratándose de península, como de hasta 72 horas cuando se trata del resto de Europa. Para facilitar los envíos se cuenta con una base logística localizada en Madrid, en la que se almacena un stock de más de 400 referencias.

Al hilo de esta noticia debemos recordar la importancia para aquellas empresas y profesionales establecidas en territorio canario de asegurar el correcto tratamiento a efectos de la imposición indirecta de las operaciones que realicen cuando los destinatarios de sus compras sean consumidores finales establecidos en península o el resto de la Comunidad Europea, dado el gran impacto que supuso en el sector de las ventas a distancia la introducción en nuestra legislación, a partir del 1 de julio de 2021, del nuevo tratamiento del IVA del comercio electrónico. Entre las novedades introducidas existen dos de especial importancia por su incidencia práctica en dicho tipo de operaciones, así:

  1. Por un lado, la práctica desaparición de los umbrales anteriormente existentes para las ventas a distancia cuando se trata de proveedores no establecidos en el estado miembro de localización del consumidor final, los cuales simplificaban el tratamiento a efectos de IVA de este tipo de operaciones al permitir que el proveedor pudiese seguir aplicando el IVA del estado miembro a partir del cual llevaba a cabo sus operaciones, siempre que no se excediese el límite anual fijado por la normativa del estado miembro de localización del comprador (en la mayoría de estados 35.000 euros).

Con dicha desaparición, las empresas que llevan a cabo ventas a distancia a consumidores finales fuera de su país de establecimiento vienen obligadas a repercutir el IVA correspondiente al país de consumo, con la consiguiente obligación de registrarse en el mismo y cumplir con las obligaciones formales del impuesto.

  1. Por otro lado, la desaparición de la exención en IVA de las importaciones correspondientes a pequeños envíos inferiores a 22 euros de la que venían beneficiándose las empresas canarias en sus ventas a consumidores finales de península y resto de territorios comunitarios dada la condición de territorio tercero de Canarias a efectos de IVA.

 

Bajo el nuevo marco legal existente a partir de 1 de julio de 2021, ello supone la obligación de liquidar el IVA a la importación en los referidos territorios con motivo de dichas ventas.

 

No obstante, en paralelo, el nuevo marco contempla igualmente determinadas medidas de simplificación con el fin de contrarrestar el impacto negativo que dichos cambios suponían para los operadores del comercio electrónico, así:

 

  1. Como alternativa a la necesidad de registrase a efectos de IVA en diversos países comunitarios resultado de la práctica desaparición de umbrales, se introducen unos regímenes especiales optativos de ventanilla única:
  • Bien dirigidos específicamente a aquellas empresas no estén establecidas en el ámbito territorial del IVA, como serían las canarias que no cuenten con establecimientos en península u otro estado miembro, a las que se dirige específicamente el denominado “régimen exterior de la Unión”.
  • Bien a los que pueden acogerse con carácter general todas las empresas que reúnan los requisitos exigidos para ello, como son los denominados “régimen de la Unión” y “régimen de importación”; con la salvedad con relación a este último de la exigencia a las empresas no establecidas, incluidas las canarias, de nombrar a un intermediario establecido que les represente de cara al cumplimiento de sus obligaciones formales del mismo.

 

  1. Para limitar el impacto que supone la desaparición de la exención para pequeños envíos, se introduce una nueva exención a aquellas importaciones llevadas a cabo con motivo de ventas a distancia llevadas a cabo por empresas que se hubiesen acogido al régimen especial de ventanilla única, siempre y cuando se trate de envíos que no excedan de 150 euros.

 

Por último, las referidas medidas del nuevo marco del comercio electrónico se completan con el establecimiento de una obligación de llevanza de un registro de las operaciones acogidas al régimen de ventanilla única, así como de un tratamiento específico de las plataformas que actúen como facilitadoras de las operaciones de comercio electrónico que, además de dicha obligación, adquieren una responsabilidad directa respecto de la declaración y pago del IVA correspondiente a aquellas de las ventas a distancia que faciliten cuando se trate de productos provenientes de fuera del ámbito territorial del IVA comunitario o el proveedor esté establecido fuera del mismo, como podría ser el caso de los productores canarios o sus productos.

A la luz de nuestros comentarios sobre el régimen especial de IVA del comercio electrónico y retomando la noticia que da pie a nuestro artículo, cabe concluir que una ventaja adicional de la iniciativa Canarianmarket para aquellos productores canarios en los que se dé la circunstancia de que sus únicas ventas a consumidores finales fuera de Canarias sean las realizadas a través de dicha plataforma, sería el que los mismos quedarían al margen de la problemática de IVA derivada de la aplicación de dicho régimen especial. Ello es así porque, dada la operativa que la plataforma sigue en sus relaciones con los productores canarios:

 

  1. Dichos productores no aparecen de cara a los consumidores finales, sino que se limitan a facturar a la plataforma como una entrega local en Canarias sujeta a IGIC aquellos productos que esta les comercializa.

 

  1. Por su parte, es la plataforma, actuando en su propio nombre y por cuenta del productor canario, quien aparecería como vendedor de los productos comercializados a través de esta y quien debe hacerse cargo de la liquidación e ingreso del impuesto, aplicando en su caso lo previsto en el citado régimen especial de IVA cuando los compradores sean consumidores finales. En la práctica, la correcta determinación del IVA aplicable para tales supuestos puede resultar una tarea especialmente compleja, toda vez que la determinación, tanto del país al que corresponde el IVA a liquidar, como el importe de este, no siempre resultará una tarea fácil, al depender de diversos factores que deberán ser tenidos en cuenta, aspectos tales como:

 a) Si el comprador es o no un sujeto pasivo de IVA actuando como tal (a los que no afectaría el régimen especial de IVA del comercio electrónico) o, por el contrario, un consumidor final.

b) La localización de dicho comprador y lugar al que los productos se transportan, que puede ser distinto al de este.

c) El impacto en la determinación de la base imponible de las devoluciones, impagos y pérdidas de producto.

 

No parece necesario resaltar la importancia para la plataforma de que el IVA aplicado a la venta de sus productos sea el correcto, pues sólo así podrá determinar a partir del precio de venta final de comercialización ofrecido cual es su margen operativo, sin que exista un margen de error en dicha tarea, al menos en lo que a sus ventas a consumidores finales se refiere, dada la imposibilidad de llevar a cabo correcciones posteriores  en cuanto a los importes facturados a los mismos, debiendo asumir como un menor importe de su comisión cualquier error derivado de una incorrecta determinación del IVA aplicable.

Por último, hay que recordar que la ausencia de implicaciones en cuanto al régimen de IVA aplicable no sería extensible a aquellas empresas canarias que, además de usar la Canarianmarket para comercializar sus productos fuera del archipiélago, utilicen otros canales de comercialización, como puedan ser plataformas distintas, su propia tienda en línea, acuerdos de distribución con empresas intermediarias localizadas en península u otros países comunitarios, etc.

De ahí la importancia de que las empresas lleven a cabo un adecuado análisis de cuáles son sus flujos de negocio y sus implicaciones en lo que a tributación indirecta se refiere, como paso previo a una configuración de dichos flujos en sus ERP que permita disponer de la información necesaria para el correcto cumplimiento de sus obligaciones a efectos de IVA e IGIC, facilitando en su caso la automatización de estas.

×
Stay Informed

When you subscribe to the blog, we will send you an e-mail when there are new updates on the site so you wouldn't miss them.

Spain: Current status of mandatory e-invoicing on ...
La nueva fiscalidad medioambiental derivada del ma...
 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Se el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Invitado
Jueves, 09 Mayo 2024

Suscríbete a nuestro boletín

Etiquetas

aduanas Irlanda del Norte Suministro Inmediato de Información impuestos directos Administración coronavirus marco temporal de ayuda estatal aduanas País Vasco Radiotelevisión Española e-invoice código de nomenclatura combinada asientos contables IVA en tiempo real Austria modelo 771 fraude de IVA aplazamiento de impuestos Europa administraciones tributarias multinacionales Ley de Presupuestos GFV reglamentos de IVA impuestos SAF-T recargo de equivalencia IVA MIFID II impuesto producción electricidad prioridades legislativas reglamento SEPA arbitrio canario Italia reclamación de deuda Hacienda energía declarar el IVA TJUE banco Plan de Acción de IVA Quick Fixes DGT China facturación empresarial entidades de crédito colaboradoras ESI impuestos digitales intercambio automático zona euro régimen OSS declaraciones fiscales electrónicas DAC7 libros contables de impuestos especiales Régimen Especial del Grupo de Entidades modelos de negocio e-commerce ventanilla única de aduanas directiva DAC6 pago de impuestos importaciones real decreto ECOFIN autónomos publicaciones digitales ventanilla única e-commerce 2.0 asesores fiscales comunicación fiscal intermediarios pisos turísticos brexit sin acuerdo Annual VAT Summit modelo 210 sector portuario inversión sujeto pasivo revolución industrial 4.0 directiva de elusión fiscal grupos de IVA iva e-commerce tasa RTVE actualidad formación medidas de apoyo OMC declaración fiscal fiscalidad I-OSS impuesto generación electricidad regularizar deuda fiscalidad empresarial impuesto GAFA G20 política fiscal impuesto digital IVA en destino fraude fiscal ley de servicios digitales Suministro Inmediato de la Información expertos en VAT Unión Europea factura electrónica plataformas colaborativas impuesto C02 República Checa grandes empresas IVEA International School on Indirect Taxation impuesto transacciones financieras planes fiscales seguros conecuencias brexit tipo general del IVA intercambio CRS Portugal facturación para empresas tiendas online Global Forum on VAT armonización de impuestos facturas servicios digitales salida de Reino Unido bitcoins comercio electronico ventas en línea bonos polivalentes nuevos impuestos Canarias B2B impuestos especial sobre la electricidad envases no reutilizables impuesto plástico eventos especializados agujero de IVA plan de ayuda coronarivus Irlanda tasa Netflix bonos convertibles acuerdo de comercio plataformas digitales aplazamiento contribuyentes no residentes electricidad Amazon tasa digital reservas online mercados financieros paquete comercio electrónico Airbnb derechos de aduanas bienes de ciudadanos régimen MOSS grupo de entidades era digital ventas online ventanilla única e-commerce 1.0 vendedores online IVA europeo ventas a distancia notificación del IVA prácticas fiscales abusivas cotización en bolsa transitarios impuestos especiales de fabricación IVPEE Francia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico medidas antifraude pisos turísticos impuestos atrasados impuestos especiales AEAT Directiva DAC 7 publicaciones físicas uso turístico viviendas impuesto de matriculación mecanismos transfronterizos declaración de bienes exportados ERP Estonia modelo 770 reglas de IVA recargo de equivalencia tipos de IVA VAT gap relaciones comerciales infracciones conflictos fiscales medidas sistema común de IVA operaciones digitales alquiler vacacional elusión fiscal empresarial representante legal impuesto aviación declaración Intrastat multas ingresos habituales SILICIE ventanilla única para aduanas bonos univalentes VAT Forum nuevo sistema de IVA Modelo 720 tasa tech doble imposición vouchers impuestos en la UE competencias ejecutivas Vizcaya comité de IVA iva comercio electrónico facturación banca importaciones Irlanda del Norte cooperación administrativa CFE Tax Advisers Europe CFE compra de acciones facturación de profesionales sistema fiscal derechos de aduana economía digital imposición indirecta comercio electrónico Navarra impuestos primas de seguros sistemas inteligentes Batuz IRNR elusión fiscal ley contra fraude fiscal modelo 720 fichero de contabilidad España facturación electrónica International VAT Expert Academy AIEM impuesto canario pymes IVA impuesto CO2 iva servicios digitales transacciones financieras control fiscal declaración de la renta fondo de recuperación erosión fiscal SII exportaciones Wallapop nuevo impuestos impuesto grandes empresas transacciones B2B sicav iniciativa BEFIT asesoría fiscal Fedeia inversores OCDE DAC 7 medidas COVID-19 agentes de aduanas socimi suministro inmediato de información iva online OECD Luxemburgo tasa Tobin gestión recaudatoria impuestos para empresas IVA comercio electrónico asesores especializados Estados Unidos Chipre Sistema de Intercambio iva en bebidas azucaradas DEF programas de facturación empresarial transformación digital deuda de impuestos COVID-19 planificación fiscal abusiva secreto profesional normativa software de facturación empresarial impuesto a las transacciones financieras sector aviación declaración de bienes importados IVA en la UE yate Agencia Tributaria Brexit modelo 560 gas consecuencias Apple Comisión Europea tribunales economía colaborativa tasa Google Hungría asesoramiento fiscal declaración de bienes en el extranjero impuesto especial sobre el plástico deudas tributarias tasa GAFA modelo 604 Estrategia Europea para el plástico en una economía circular directivas normativa del IVA Comité del IVA Facebook régimen fiscal IVA defraudado VAT venta transfronteriza Reino Unido servicios fiinancieros Grupo sobre el futuro del IVA sector energético iva y recargo de equivalencia publicaciones electrónicas fiscalidad internacional deuda tributaria impuesto a plásticos de un solo uso itf ventas a distancia B2C impuesto sobre determinados servicios digitales impuestos indirectos operaciones transfronterizas contenido bajo demanda automatización ley de mercados digitales impuesto digital global ecommerce sanciones pago de deuda tributaria directiva obligaciones fiscales Plan de Acción IVA Iva de importación REGE intereses de demora acuerdo global plásticos de un solo uso aranceles BEPS declaraciones fiscales digitales transferencia bancaria brexit duro e-commerce asesoramiento prensa española autoliquidación modelo 604 economía global información tributaria e-invoicing sistema VIES control tributario objetivos políticos Holanda sector aeronáutico declaraciones de importación en Irlanda del Norte suministro inmediato aplazamiento de deuda tributaria derecho comunitario exenciones armonización fiscal Booking Suministro inmediato de la información NRC DAC6 Primer Pilar UE sentencia impuesto multinacionales Directiva del IVA ATAD reforma IVA suministro de bienes con transporte IVA impagado número de IVA válido operadores digitales acuerdo post brexit normas del IVA régimen especial ventanilla única Comisión Gentiloni proyecto Alemania paquete de IVA
logo-ivaconsulta-byn.png

Estudiamos las necesidades en materia fiscal a nivel europeo de empresas globales.

IVA CONSULTA
Glorieta de Quevedo, nº 9, 5º
28015 Madrid (España)

CENTRO DE SERVICIOS
C/ Arena, 1, Planta 4ª
35002 Las Palmas de Gran Canaria (España)

Siguenos en:

platforamvat-byn.png
Para una más eficiente prestación de nuestros servicios hemos desarrollado PlatformVAT, nuestra propia herramienta de trabajo colaborativo en línea.
Copyright © 2024 IVAconsulta - Todos los derechos reservados

Desarrollo web: ETL DIGITAL

Buscar