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Ha trascendido a la prensa la iniciativa www.canarianmarket.com una plataforma dirigida a facilitar la comercialización a través de internet de los productos canarios en el mercado nacional e internacional (en adelante Canarianmarket o la plataforma). En la actualidad según la noticia serían más de 60 los productores canarios que se benefician de dicha iniciativa.
La plataforma se dirige tanto a profesionales de la hostelería y restauración como a particulares, que pueden adquirir los productos con un plazo de entrega de entre 24 y 48 horas, tratándose de península, como de hasta 72 horas cuando se trata del resto de Europa. Para facilitar los envíos se cuenta con una base logística localizada en Madrid, en la que se almacena un stock de más de 400 referencias.
Al hilo de esta noticia debemos recordar la importancia para aquellas empresas y profesionales establecidas en territorio canario de asegurar el correcto tratamiento a efectos de la imposición indirecta de las operaciones que realicen cuando los destinatarios de sus compras sean consumidores finales establecidos en península o el resto de la Comunidad Europea, dado el gran impacto que supuso en el sector de las ventas a distancia la introducción en nuestra legislación, a partir del 1 de julio de 2021, del nuevo tratamiento del IVA del comercio electrónico. Entre las novedades introducidas existen dos de especial importancia por su incidencia práctica en dicho tipo de operaciones, así:
Con dicha desaparición, las empresas que llevan a cabo ventas a distancia a consumidores finales fuera de su país de establecimiento vienen obligadas a repercutir el IVA correspondiente al país de consumo, con la consiguiente obligación de registrarse en el mismo y cumplir con las obligaciones formales del impuesto.
Bajo el nuevo marco legal existente a partir de 1 de julio de 2021, ello supone la obligación de liquidar el IVA a la importación en los referidos territorios con motivo de dichas ventas.
No obstante, en paralelo, el nuevo marco contempla igualmente determinadas medidas de simplificación con el fin de contrarrestar el impacto negativo que dichos cambios suponían para los operadores del comercio electrónico, así:
Por último, las referidas medidas del nuevo marco del comercio electrónico se completan con el establecimiento de una obligación de llevanza de un registro de las operaciones acogidas al régimen de ventanilla única, así como de un tratamiento específico de las plataformas que actúen como facilitadoras de las operaciones de comercio electrónico que, además de dicha obligación, adquieren una responsabilidad directa respecto de la declaración y pago del IVA correspondiente a aquellas de las ventas a distancia que faciliten cuando se trate de productos provenientes de fuera del ámbito territorial del IVA comunitario o el proveedor esté establecido fuera del mismo, como podría ser el caso de los productores canarios o sus productos.
A la luz de nuestros comentarios sobre el régimen especial de IVA del comercio electrónico y retomando la noticia que da pie a nuestro artículo, cabe concluir que una ventaja adicional de la iniciativa Canarianmarket para aquellos productores canarios en los que se dé la circunstancia de que sus únicas ventas a consumidores finales fuera de Canarias sean las realizadas a través de dicha plataforma, sería el que los mismos quedarían al margen de la problemática de IVA derivada de la aplicación de dicho régimen especial. Ello es así porque, dada la operativa que la plataforma sigue en sus relaciones con los productores canarios:
a) Si el comprador es o no un sujeto pasivo de IVA actuando como tal (a los que no afectaría el régimen especial de IVA del comercio electrónico) o, por el contrario, un consumidor final.
b) La localización de dicho comprador y lugar al que los productos se transportan, que puede ser distinto al de este.
c) El impacto en la determinación de la base imponible de las devoluciones, impagos y pérdidas de producto.
No parece necesario resaltar la importancia para la plataforma de que el IVA aplicado a la venta de sus productos sea el correcto, pues sólo así podrá determinar a partir del precio de venta final de comercialización ofrecido cual es su margen operativo, sin que exista un margen de error en dicha tarea, al menos en lo que a sus ventas a consumidores finales se refiere, dada la imposibilidad de llevar a cabo correcciones posteriores en cuanto a los importes facturados a los mismos, debiendo asumir como un menor importe de su comisión cualquier error derivado de una incorrecta determinación del IVA aplicable.
Por último, hay que recordar que la ausencia de implicaciones en cuanto al régimen de IVA aplicable no sería extensible a aquellas empresas canarias que, además de usar la Canarianmarket para comercializar sus productos fuera del archipiélago, utilicen otros canales de comercialización, como puedan ser plataformas distintas, su propia tienda en línea, acuerdos de distribución con empresas intermediarias localizadas en península u otros países comunitarios, etc.
De ahí la importancia de que las empresas lleven a cabo un adecuado análisis de cuáles son sus flujos de negocio y sus implicaciones en lo que a tributación indirecta se refiere, como paso previo a una configuración de dichos flujos en sus ERP que permita disponer de la información necesaria para el correcto cumplimiento de sus obligaciones a efectos de IVA e IGIC, facilitando en su caso la automatización de estas.
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