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La DGT aclara algunos aspectos del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

La DGT marca el criterio para el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

La Dirección General de Tributos establece los criterios de interpretación y aclaratorios relativos al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Conoce los aspectos más importantes.

 

Puntos claves sobre el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

1. Concepto de publicidad dirigida. Para que la publicidad digital se considere dirigida bastará con el uso de un solo dato del usuario.

2. Proveedor de servicios de publicidad. Se establece que será el propietario de la interfaz o de la red de afiliación y, por tanto, se convierte en el contribuyente.

3. Hecho imponible de intermediación. Se considera intermediario en los servicios digitales el que ponga en contacto a través de una interfaz digital a los usuarios que participan en la operación. Será aplicable para todos los sitios digitales, con independencia de si la plataforma intermediaria determina o no las condiciones de la operación o el precio.

4. Supuesto de no sujeción. Está previsto en el artículo 6 a) de la Ley 4/2020. No se aplicará para los intermediarios en los que la sociedad esté participada directa o indirectamente al 100 % por la entidad que le provee de bienes o prestación de servicios, incluso cuando entre estas sociedades no haya participación alguna.

5. Devengo. La DGT hace aclaración de los artículos 9 y 10. El impuesto se calculará operación a operación, y no de forma agregada para el conjunto de operaciones de un determinado periodo, sin prejuicio de que su liquidación posterior se efectúe por periodos de liquidación para todas las operaciones realizadas en ese periodo.

6. Base imponible. Aclara que se entiende por operación, tanto a efectos de determinar la base imponible como a efectos de los registros previstos en el artículo 3 del citado Real Decreto 400/2021. Si las operaciones exceden el ámbito del territorio de aplicación del impuesto, hay que tener en cuenta el artículo 10.2 de la Ley del Impuesto (que marca unas reglas para gravar solo la parte de ingresos correspondientes a usuarios en el territorio de aplicación del impuesto). Las reglas que determinan la base imponible dependen de la categoría de servicio sujeto:

Servicios de publicidad en línea: se entenderán por ingresos objetivos la totalidad de la contraprestación recibida por el servicio.

Servicios de intermediación en línea con operación subyacente: se aplicará como base imponible todas las sumas pagadas al contribuyente por los usuarios de la interfaz. La comisión percibida estará sujeta al impuesto.

Servicio de transmisión de datos: la base imponible será el importe que percibe el contribuyente por la transmisión de datos en una operación.

 

Puedes consultar estos detalles en la Resolución de 25 de junio de 2021.

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