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El Anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del pasado 17 de diciembre y actualmente en fase de enmiendas en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Congreso, contempla entre otras novedades el fomento del uso de la factura electrónica en las operaciones entre empresas y autónomos.
Con tal medida se pretende incentivar la digitalización de las relaciones empresariales y luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales. Hasta la llegada del anteproyecto, solo existía la obligación de emitir factura electrónica en las operaciones realizadas con la Administración Pública (B2G).
El artículo 12 del citado anteproyecto propone modificar la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. La propuesta plantea la creación de un nuevo artículo 1 bis que introduzca la obligatoriedad a la hora de emitir la factura electrónica en operaciones entre empresas y autónomos.
Queda reflejado de la siguiente forma:
1. Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos;
2. Las facturas electrónicas deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa de facturación;
3. Las empresas y autónomos deberán facilitar el acceso a los programas informáticos necesarios para que los destinatarios puedan gestionar sus facturas de manera gratuita durante el plazo general de prescripción de 4 años.
Las empresas que no ofrezcan esta posibilidad de facturación electrónica a sus clientes profesionales podrán recibir sanciones de hasta 10 000 euros.
La entrada en vigor de la norma dependerá de cuando se lleve a cabo la publicación de la ley en el BOE una vez completada la tramitación parlamentaria, si bien el horizonte temporal que se prevé en la norma es:
• Para las empresas y autónomos con facturación anual por encima de los 8 millones de euros, la obligación de facturación electrónica entrará en vigor al año de la publicación en el BOE del futuro desarrollo reglamentario.
• Para el resto de empresas y autónomos, será obligatoria a los tres años de la publicación en el BOE del futuro desarrollo reglamentario.
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