Estudiamos las necesidades
en materia fiscal a nivel europeo
de empresas globales.
IVA CONSULTA
Glorieta de Quevedo, nº 9, 5º
28015 Madrid (España)
CENTRO DE SERVICIOS
C/ Arena, 1, Planta 4ª
35002 Las Palmas de Gran Canaria (España)
Como asesores fiscales y expertos en software para cumplir con el SII, recopilamos los errores SII más frecuentes entre las empresas obligadas a este sistema.
La gestión diaria del Suministro Inmediato de la Información no siempre está libre de problemas técnicos. Las empresas que se acogen él, por obligación o de forma libre, lo saben bien. Por esta razón suelen invertir en la configuración y parametrización de su ERP, así como en formación técnica especializada, para evitar los errores más comunes.
Desde que comenzó el envío de facturas a la AEAT en tiempo real, miles de empresas han tenido que gestionar y subsanar errores del SII. Estos son los más habituales:
— Hacer de forma incorrecta una rectificación de factura. Muchas empresas incurren en errores a la hora de rectificar facturas. El procedimiento que indica la AEAT consiste en anular la factura original, enviar una factura negativa y generar una nueva factura con los datos correctos. No basta con introducir en el sistema el nuevo registro de factura.
— Cometer errores registrales. Se producen cuando las empresas contabilizan de forma incorrecta una factura. Puede ser por menos o más base imponible y cuota, aunque también por un fallo en la identificación del emisor, número de factura o fecha de expedición. En estos casos la factura es correcta; en cambio el registro se ha efectuado mal. Se resuelve con la modificación de ese registro tan pronto como nos demos cuenta. El periodo para subsanar el error depende de su origen. En algunos casos, el plazo de subsanación expira en unos días; en otros, tenemos algo más de tiempo.
— No comunicar las facturas de gastos comerciales y varios. Todas son importantes, incluso las que no nos podemos deducir. Debemos enviar a la AEAT todas las facturas que reciba la empresa.
— No contabilizar ni declarar las facturas recibidas con inversión de sujeto pasivo. Hay que registrarlas en el libro y declararlas a la AEAT, aunque solo las incorporemos al registro de facturas recibidas. Si no lo hacemos, la Administración puede reclamarnos que ingresemos el IVA repercutido.
No prestar atención a estos errores puede dar lugar a incumplimientos con sus pertinentes sanciones administrativas. Si quieres ganar en seguridad, consúltanos sin compromiso. En IVA Consulta contamos con asesores fiscales y técnicos especialistas en software para SII.
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