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Ventas a distancia B2C de bienes por parte de empresas que operan en la Unión Europea desde un tercer país o territorio: el nuevo escenario de igualdad de condiciones

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Como bien ha sido publicitado en los medios de comunicación, desde el 1 de julio de 2021 hay un nuevo escenario en el tratamiento del IVA de las ventas a distancia B2C de bienes por parte de empresas que, operando desde fuera de la Unión Europea, vendan a consumidores finales en cualquiera de los 27 estados miembros.

Ello ha venido a suponer un cambio drástico en el statu quo existente, donde la mayoría de estas ventas se beneficiaban de la exención, ahora eliminada, para pequeñas parcelas de menos de 22 euros, lo que generó una competencia desleal con respecto a las empresas europeas que se dedicaban a este tipo de operaciones.

 

Ahora, desde el 1 de julio y con el matiz que supone la existencia de un umbral mínimo en el caso de empresas de la UE, cualquier venta B2C en el ámbito del nuevo régimen, supondrá tener que aplicar el IVA del país donde se encuentre el consumidor final, independientemente de que la misma se realice:

 

  • Bien por una empresa de la UE que no esté establecida en el mismo país donde el consumidor final.
  • Bien por una empresa del exterior del territorio del IVA de la UE, por lo que cualquier tercer país o cualquiera de los territorios que, independientemente de pertenecer a un estado miembro, estén excluidos de dicho territorio (es decir, como ocurre en España con Canarias, Ceuta y Melilla).

 

En cualquier caso, cabe señalar la existencia de algunas especialidades en cuanto al régimen del IVA que solo se aplican cuando las transacciones B2C son realizadas por empresas que operan desde fuera del territorio del IVA de la UE, a saber:

 

  • No se aplica el umbral de 10.000 euros aplicable a las empresas de la UE que operan desde un solo estado miembro. Por lo tanto, el IVA de las ventas B2C a consumidores finales en cualquier estado miembro será en todo caso el correspondiente al país donde los mismos se encuentren.

 

  • Las empresas que operan desde fuera del territorio del IVA de la UE pueden solicitar el régimen especial de importación (IOSS) cuando los bienes deban ser importados previamente a su entrega a los consumidores finales dentro de la UE. En la mayoría de los casos, esto requeriría el nombramiento de un intermediario establecido en la UE que se haga cargo del cumplimiento de las obligaciones formales del IVA.

 

  • Para el caso de que no se aplique el IOSS, la liquidación del IVA a la importación de los bienes por parte de empresas que operan desde fuera del territorio del IVA de la UE para ser entregados a los consumidores finales dentro de la UE pueden acogerse a un régimen especial simplificado de despacho a la importación.

 

  • Los suministros B2C por parte de empresas que operan desde fuera del territorio del IVA de la UE que se realizan a través de interfaces electrónicas (es decir, mercados como Amazon, eBay o Ali express) pueden dar lugar a la suposición de que es la interfaz la que realmente suministra los bienes y sustituye al proveedor real por el IVA. fines, teniendo que cumplir con las obligaciones formales.
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