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La Comisión Europea sopesa las cuatro medidas rápidas de IVA

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La falta de acuerdo entre los Estados miembros fuerza a la Comisión a reconsiderar sus medidas rápidas de IVA, previstas antes del área única de IVA de 2022.

Las cuatro soluciones rápidas no convencen a todos los ministros de finanzas de la UE. Por una parte, algunos Estados miembros proponen medidas complementarias. Por otro lado, hay varios Estados que se sitúan contrarios al estatus de sujeto pasivo certificado, necesario para tres de las cuatro medidas.

Francia y otros Estados miembros proponen una quinta medida, relativa a la exención de IVA para grupos de contribuyentes que aglutinan servicios y comparten costes (como los servicios financieros). Sin embargo, Pierre Moscovici, el comisario de impuestos de la CE, no acogió de buen grado la propuesta porque considera que afecta al buen funcionamiento de la libertad de establecimiento.

La figura de sujeto pasivo certificado, obligatoria para beneficiarse de las simplificaciones de IVA de las medidas rápidas, tampoco ha sido aplaudida por todos. Los detractores argumentan que es una propuesta pensada para grandes compañías. De hecho, argumentan que deja a un lado a pequeñas empresas y a las que tienen una corta trayectoria. 

Las soluciones rápidas son parte de un conjunto de medidas que simplifican el IVA en la UE. Su objetivo consiste en reducir el fraude fiscal en el mercado único europeo, estimado en 50 millones de euros. La intención es que sirvan como preámbulo al área única del IVA, programada para 2022.

Las medidas rápidas que no satisfacen a todos los miembros son:

1. La simplificación de IVA para las empresas que transportan mercancías de un Estado miembro a otro Estado miembro en el que deben almacenarse antes de ser entregadas a un cliente conocido con antelación. Estas situaciones se denominan acuerdos de reserva de descuento.

2. La simplificación prevista para las situaciones de transacciones en cadena que identifiquen el suministro con el que debe vincularse el transporte intracomunitario de bienes.

3. La simplificación de la prueba de transporte de mercancías entre dos Estados miembros. Esta documentación es necesaria para la aplicación de la exención a los suministros intracomunitarios.

4. Además de la prueba de transporte, se requiere el número de IVA de los socios comerciales registrados en el VIES para aplicar la exención transfronteriza del IVA.

Para aplicar las tres primeras es necesario que el contribuyente tenga el reconocimiento de sujeto pasivo certificado. Para acreditarlo se debe demostrar el pago regular de impuesto y pasar una prueba de solvencia. Solo así estará considerada como un contribuyente confiable. 

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