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El Consejo de Ministros inició los trámites para la aprobación del Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley General Tributaria con el objetivo de hacer efectiva la transposición de la Directiva UE 2021/514 (conocida como DAC 7).
Los Estados miembros deben transponer esta directiva y aplicarla a partir del 1 de enero de 2023, con el objetivo de permitir una mayor cooperación administrativa y un intercambio de información fiscal efectivo sobre los operadores de plataformas digitales.
La trasposición de esta directiva supondrá que los operadores de plataformas digitales como Amazon, Airbnb o eBay quedan obligados a aplicar normas de diligencia debida y cumplir con determinadas obligaciones de registro y suministro de información. Así:
• Deberán aplicar normas y procedimientos sobre los vendedores para obtener determinados datos para cumplir con el suministro de información a la Administración Tributaria.
• Las actividades afectadas son las denominadas «actividades pertinentes», a saber el arrendamiento y cesión temporal de bienes inmuebles y medios de transporte, servicios personales y venta de bienes.
• Tendrán obligación de registro en el censo.
• Asimismo, tendrán la obligación de suministro de información a la Administración Tributaria. Se excluyen de esta información a los vendedores que son administraciones públicas y entidades cotizadas.
• La información obtenida se intercambiará con los Estados miembros de residencia del vendedor y, en caso de arrendamiento o cesión de uso de bienes inmuebles, con el Estado miembro donde está situado el inmueble.
• Se establecerán procedimientos de diligencia debida para garantizar la veracidad de los datos citados, en especial los relativos a la residencia del vendedor.
• Se incluirán inspecciones conjuntas a nivel europeo, que implicarán controles simultáneos y la movilidad de funcionarios tributarios entre los Estados miembros.
• Está previsto incluir un régimen sancionador para estas obligaciones de información.
Hay algunos operadores de plataformas digitales excluidos de la obligación de informar. Son aquellos que puedan demostrar que la información se ha comunicado por otros operadores o están registrados en jurisdicciones no europeas en cuyos casos de aplican tratados o convenios internacionales (la información se remite a todos los Estados miembros).
La normativa entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, aunque lo relativo a las inspecciones conjuntas comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024.
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