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El Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, incluye medidas específicas para los operadores portuarios con el fin de reducir el impacto de la crisis ocasionada por el coronavirus.
1. Reducción de los tráficos mínimos. Las Autoridades Portuarias podrán reducir motivadamente su actividad o tráficos mínimos exigidos para 2020, cuando tenga como causa la crisis de la COVID-19. Se llevaría a cabo a instancia del concesionario, argumentada y proporcional a los tráficos operados en 2019. No habrá penalizaciones por incumplimientos de actividad atribuibles a la crisis sobrevenida.
2. Tasa de ocupación. Se puede reducir la cuota íntegra de las liquidaciones posteriores al 23 de abril para el ejercicio de 2020 si se cumple lo siguiente:
— Se aprueba por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.
— Se solicita de forma previa por el interesado y lo acompaña de un análisis justificativo del impacto de la crisis comparado con la actividad de los últimos 4 años.
— Si ya está limitada a un 20 % de la cuota íntegra (y no se trata de terminales de pasajeros), puede llegar hasta el 60 %.
3. Tasa de actividad. Serán las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo (que deberá justificar el impacto negativo en su actividad) las que puedan dejar sin efecto el límite inferior de la cuota íntegra para la actividad que se haga con ocupación privativa del dominio público. También se las habilitará para que modifiquen su exigibilidad en función de la actividad desarrollada, sin que soliciten garantías adicionales.
4. Tasa del buque y terminales de pasajeros. Se contempla la exención cuando deba quedarse amarrado o fondeado en aguas portuarias como consecuencia de una orden de la Autoridad Portuaria relacionada con la crisis de la COVID-19 durante este tiempo. También se aplicarán coeficientes y reducciones a determinados buques.
5. Servicio de emergencia en estado de alarma. Los medios humanos de los titulares de las licencias portuarias en las terminales de pasajeros de servicios marítimos regulares se considerarán servicio de emergencia durante el estado de alarma.
6. Aplazamiento de deudas tributarias. El contribuyente puede solicitar a las Autoridades Portuarias un aplazamiento de deudas para las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde el 18-03-2020 hasta el 30-06-2020, ambos inclusive, por un plazo máximo de 6 meses y sin intereses ni exigencia de garantías.
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