Blog

Tamaño de fuente: +

Instrucciones para solicitar aplazamientos RDL 7/2020 y RDL 14/2020

aplazamiento-impuestos-coronavirus-pymes-autonomos

La AEAT publica las instrucciones para solicitar el aplazamiento de acuerdo a las medidas aprobadas para facilitar la liquidez de pymes y autónomos, contempladas en el RDL 7/2020 y con ejemplos adaptados al RDL 14/2020.

 

Cómo solicitar el aplazamiento de impuestos

Las empresas y los autónomos que quieran solicitar las medidas para la flexibilización de aplazamientos (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo) deben seguir el siguiente procedimiento:

1. En el formulario habitual de autoliquidación hay que marcar la opción de «reconocimiento de deuda» en las cantidades a ingresar que se deseen aplazar.

2. Entra en el apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y elige «Presentar solicitud».

3. Rellena los campos de la solicitud. Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es necesario marcar la casilla «Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19». Si has marcado esta opción en la propuesta de pago aparecerá el mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19». Si elige la opción «No» en esa casilla, la solicitud se tramitará de acuerdo a los términos generales de la Ley 58/203, de 17 de diciembre, General Tributaria, con independencia de lo indicado en la motivación de la solicitud.

No hay ningún cambio reseñable en los campos destinados a la identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria. Pero sí hay que prestar atención a los siguientes campos:

 — «Tipo de garantías ofrecidas»: elige la opción «Exención».

 — «Propuesta de plazos, nº de plazos»: añade el número «1».

 — «Periodicidad»: escoge la opción «No procede».

 — «Fecha primer plazo»: primero hay que calcular la fecha correspondiente al aplazamiento, que será 6 meses después de la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación, pero debe finalizar el plazo en 5 o 20 de mes. Por ejemplo, si vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería el 5-10-2020.

 

NOTA A TENER EN CUENTA

El aplazamiento tendrá un periodo máximo de 6 meses, a contar desde el último día para presentar la autoliquidación, que coincide con el fin periodo voluntario de pago (a satisfacer el primer día 5 o 20 transcurridos los 6 meses).

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, extiende el plazo de declaraciones y autoliquidaciones tributarias de pymes y autónomos. Las autoliquidaciones con último día de plazo de presentación entre el 15 de abril y el 20 de mayo para contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 600 000 euros en 2019, los 6 meses comenzarán a contar desde el 20 de mayo.

— Ejemplo 1. Se presenta autoliquidación mensual, año 2020, período 02. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario es el 30 de marzo, se aplazaría a 5 de octubre (6 meses y el primer día terminado en 5 o 20).

— Ejemplo 2. Autoliquidación IVA 2020, período 1T. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario originaria es el 20 de abril, con independencia de cuándo haya presentado la autoliquidación, la fecha se determinará en función de si el contribuyente tiene un volumen de operaciones en 2019 no superior 600 000 euros.

Si el volumen de operaciones es superior 600 000 euros, se aplazaría al 20 de octubre.

Si el volumen de operaciones no es superior 600 000 euros, como la fecha se ve prorrogada por el Real Decreto-ley 14/2020, se aplazaría al 20 de noviembre.

 

4. Presenta la solicitud haciendo clic en «Firmar y enviar».

Debe aparecerle en pantalla el siguiente mensaje:

«Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19».


A estos efectos, debes tener en cuenta tal y como aparece en la web de la AEAT:

 «Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

a. No será objeto de inadmisión.

b. El plazo de pago será de 6 meses.

c. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley».

IVA Consulta es un despacho internacional especializado en el asesoramiento y la gestión de impuestos indirectos, deudas aduaneras, impuestos especiales y Suministro Inmediato de la Información (SII). Si necesitas un asesor experto, consúltanos.

×
Stay Informed

When you subscribe to the blog, we will send you an e-mail when there are new updates on the site so you wouldn't miss them.

Los Estados miembros ven desigualdad en las medida...
Spain. COVID-19 crisis. Extension of deadlines for...

Artículos relacionados

 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Se el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Invitado
Martes, 03 Febrero 2026

Suscríbete a nuestro boletín

Etiquetas

Booking operaciones digitales acuerdo post brexit ecommerce zona euro International VAT Expert Academy gas intermediarios pisos turísticos asesoría fiscal REGE grupo de entidades Radiotelevisión Española impuesto canario impuestos en la UE IRNR sicav directivas obligaciones fiscales salida de Reino Unido control tributario reforma IVA impuestos directos sector aeronáutico deudas tributarias declaraciones de importación en Irlanda del Norte IVA en destino Primer Pilar operaciones transfronterizas Modelo 720 Alemania brexit duro sector portuario transacciones B2B DGT medidas antifraude AEAT IVA Italia acuerdo de comercio tiendas online pymes ECOFIN socimi impuestos especial sobre la electricidad cotización en bolsa seguros fraude de IVA revolución industrial 4.0 factura electrónica Holanda mecanismos transfronterizos conecuencias brexit vouchers impuestos digitales sector aviación declaraciones fiscales digitales GFV coronavirus IVA europeo exenciones aduanas Irlanda del Norte Comisión Europea IVA en la UE autónomos impuestos especiales de fabricación ventanilla única para aduanas intercambio CRS grupos de IVA Régimen Especial del Grupo de Entidades impuestos atrasados impuestos operadores digitales tasa Google declaraciones fiscales electrónicas deuda tributaria normativa software de facturación empresarial compra de acciones tasa Tobin suministro de bienes con transporte Batuz prioridades legislativas AIEM I-OSS NRC nuevo sistema de IVA declaración de la renta Estonia administraciones tributarias Suministro inmediato de la información SAF-T número de IVA válido Canarias regularizar deuda transferencia bancaria impuestos especiales modelo 771 economía digital facturación electrónica actualidad derecho comunitario arbitrio canario intereses de demora España declaración Intrastat coronarivus impuesto digital BEPS bitcoins plataformas colaborativas declaración fiscal aplazamiento de deuda tributaria declarar el IVA impuesto transacciones financieras Irlanda bonos univalentes modelo 210 libros contables de impuestos especiales ventas en línea impuesto digital global Wallapop publicaciones digitales Austria planificación fiscal abusiva Suministro Inmediato de Información suministro inmediato ventas a distancia B2C expertos en VAT comercio electrónico comité de IVA impuesto sobre determinados servicios digitales B2B Plan de Acción de IVA mercados financieros modelo 770 tribunales impuesto producción electricidad SILICIE Reino Unido venta transfronteriza transitarios facturación International School on Indirect Taxation sector energético multas agujero de IVA recargo de equivalencia Francia consecuencias electricidad Europa ventanilla única e-commerce 2.0 CFE Tax Advisers Europe infracciones notificación del IVA DAC 7 armonización fiscal VAT directiva de elusión fiscal control fiscal Brexit TJUE asesores especializados aplazamiento de impuestos Suministro Inmediato de la Información reglas de IVA era digital sistema VIES fraude fiscal suministro inmediato de información prácticas fiscales abusivas entidades de crédito colaboradoras Navarra ventas a distancia Estrategia Europea para el plástico en una economía circular tipos de IVA sistema fiscal G20 normativa del IVA yate asesoramiento fiscal intercambio automático e-invoice ley contra fraude fiscal impuesto GAFA derechos de aduanas energía Amazon automatización Administración Apple economía global sentencia secreto profesional autoliquidación modelo 604 fiscalidad internacional IVEA Plan de Acción IVA asientos contables MIFID II medidas de apoyo publicaciones electrónicas IVA impagado ley de servicios digitales envases no reutilizables fiscalidad Grupo sobre el futuro del IVA deuda de impuestos declaración de bienes importados Agencia Tributaria representante legal nuevos impuestos DAC6 normas del IVA importaciones Irlanda del Norte sistema común de IVA itf erosión fiscal reclamación de deuda contribuyentes no residentes ESI modelo 720 asesoramiento proyecto real decreto objetivos políticos facturas Unión Europea plataformas digitales Comité del IVA brexit sin acuerdo economía colaborativa gestión recaudatoria declaración de bienes en el extranjero programas de facturación empresarial medidas COVID-19 relaciones comerciales código de nomenclatura combinada recargo de equivalencia IVA iva e-commerce bonos convertibles plásticos de un solo uso VAT Forum OECD comercio electronico Hungría impuesto plástico China ventas online transformación digital grandes empresas Estados Unidos IVA en tiempo real uso turístico viviendas derechos de aduana marco temporal de ayuda estatal bienes de ciudadanos multinacionales tasa GAFA banca armonización de impuestos Portugal régimen MOSS servicios digitales impuesto grandes empresas iniciativa BEFIT inversores aplazamiento contenido bajo demanda Sistema de Intercambio facturación de profesionales Vizcaya transacciones financieras IVA defraudado banco tasa digital República Checa CFE impuestos para empresas e-commerce elusión fiscal empresarial paquete de IVA impuesto a las transacciones financieras modelos de negocio e-commerce impuesto CO2 importaciones ventanilla única e-commerce 1.0 régimen especial ventanilla única Directiva del IVA conflictos fiscales imposición indirecta elusión fiscal inversión sujeto pasivo tasa Netflix Global Forum on VAT impuesto especial sobre el plástico impuesto de matriculación fichero de contabilidad doble imposición tipo general del IVA ley de mercados digitales información tributaria nuevo impuestos VAT gap Directiva DAC 7 iva y recargo de equivalencia declaración de bienes exportados plan de ayuda pago de impuestos política fiscal Comisión Gentiloni fiscalidad empresarial alquiler vacacional impuestos primas de seguros reservas online formación OCDE medidas COVID-19 servicios fiinancieros iva online impuesto multinacionales régimen OSS Ley de Presupuestos facturación para empresas Chipre fondo de recuperación Annual VAT Summit facturación empresarial tasa RTVE SII País Vasco ingresos habituales Quick Fixes ERP paquete comercio electrónico sistemas inteligentes DEF agentes de aduanas DAC7 impuesto generación electricidad reglamento SEPA exportaciones aranceles OMC modelo 560 publicaciones físicas UE prensa española eventos especializados ventanilla única de aduanas Fedeia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico acuerdo global Iva de importación competencias ejecutivas cooperación administrativa Luxemburgo impuesto C02 tasa tech e-invoicing modelo 604 impuesto aviación iva servicios digitales Hacienda impuesto a plásticos de un solo uso IVA comercio electrónico IVPEE Facebook iva en bebidas azucaradas reglamentos de IVA bonos polivalentes Airbnb directiva iva comercio electrónico sanciones asesores fiscales régimen fiscal vendedores online directiva DAC6 planes fiscales pisos turísticos impuestos indirectos pago de deuda tributaria ATAD aduanas comunicación fiscal
logo-ivaconsulta-byn.png

Estudiamos las necesidades en materia fiscal a nivel europeo de empresas globales.

IVA CONSULTA
Glorieta de Quevedo, nº 9, 5º
28015 Madrid (España)

CENTRO DE SERVICIOS
C/ Arena, 1, Planta 4ª
35002 Las Palmas de Gran Canaria (España)

Siguenos en:

platforamvat-byn.png
Para una más eficiente prestación de nuestros servicios hemos desarrollado PlatformVAT, nuestra propia herramienta de trabajo colaborativo en línea.
Copyright © 2026 IVAconsulta - Todos los derechos reservados

Desarrollo web: ETL DIGITAL

Buscar