Blog

Tamaño de fuente: +

Instrucciones para solicitar aplazamientos RDL 7/2020 y RDL 14/2020

aplazamiento-impuestos-coronavirus-pymes-autonomos

La AEAT publica las instrucciones para solicitar el aplazamiento de acuerdo a las medidas aprobadas para facilitar la liquidez de pymes y autónomos, contempladas en el RDL 7/2020 y con ejemplos adaptados al RDL 14/2020.

 

Cómo solicitar el aplazamiento de impuestos

Las empresas y los autónomos que quieran solicitar las medidas para la flexibilización de aplazamientos (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo) deben seguir el siguiente procedimiento:

1. En el formulario habitual de autoliquidación hay que marcar la opción de «reconocimiento de deuda» en las cantidades a ingresar que se deseen aplazar.

2. Entra en el apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y elige «Presentar solicitud».

3. Rellena los campos de la solicitud. Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es necesario marcar la casilla «Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19». Si has marcado esta opción en la propuesta de pago aparecerá el mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19». Si elige la opción «No» en esa casilla, la solicitud se tramitará de acuerdo a los términos generales de la Ley 58/203, de 17 de diciembre, General Tributaria, con independencia de lo indicado en la motivación de la solicitud.

No hay ningún cambio reseñable en los campos destinados a la identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria. Pero sí hay que prestar atención a los siguientes campos:

 — «Tipo de garantías ofrecidas»: elige la opción «Exención».

 — «Propuesta de plazos, nº de plazos»: añade el número «1».

 — «Periodicidad»: escoge la opción «No procede».

 — «Fecha primer plazo»: primero hay que calcular la fecha correspondiente al aplazamiento, que será 6 meses después de la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación, pero debe finalizar el plazo en 5 o 20 de mes. Por ejemplo, si vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería el 5-10-2020.

 

NOTA A TENER EN CUENTA

El aplazamiento tendrá un periodo máximo de 6 meses, a contar desde el último día para presentar la autoliquidación, que coincide con el fin periodo voluntario de pago (a satisfacer el primer día 5 o 20 transcurridos los 6 meses).

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, extiende el plazo de declaraciones y autoliquidaciones tributarias de pymes y autónomos. Las autoliquidaciones con último día de plazo de presentación entre el 15 de abril y el 20 de mayo para contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 600 000 euros en 2019, los 6 meses comenzarán a contar desde el 20 de mayo.

— Ejemplo 1. Se presenta autoliquidación mensual, año 2020, período 02. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario es el 30 de marzo, se aplazaría a 5 de octubre (6 meses y el primer día terminado en 5 o 20).

— Ejemplo 2. Autoliquidación IVA 2020, período 1T. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario originaria es el 20 de abril, con independencia de cuándo haya presentado la autoliquidación, la fecha se determinará en función de si el contribuyente tiene un volumen de operaciones en 2019 no superior 600 000 euros.

Si el volumen de operaciones es superior 600 000 euros, se aplazaría al 20 de octubre.

Si el volumen de operaciones no es superior 600 000 euros, como la fecha se ve prorrogada por el Real Decreto-ley 14/2020, se aplazaría al 20 de noviembre.

 

4. Presenta la solicitud haciendo clic en «Firmar y enviar».

Debe aparecerle en pantalla el siguiente mensaje:

«Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19».


A estos efectos, debes tener en cuenta tal y como aparece en la web de la AEAT:

 «Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

a. No será objeto de inadmisión.

b. El plazo de pago será de 6 meses.

c. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley».

IVA Consulta es un despacho internacional especializado en el asesoramiento y la gestión de impuestos indirectos, deudas aduaneras, impuestos especiales y Suministro Inmediato de la Información (SII). Si necesitas un asesor experto, consúltanos.

×
Stay Informed

When you subscribe to the blog, we will send you an e-mail when there are new updates on the site so you wouldn't miss them.

Los Estados miembros ven desigualdad en las medida...
Spain. COVID-19 crisis. Extension of deadlines for...

Artículos relacionados

 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Se el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Invitado
Martes, 04 Noviembre 2025

Suscríbete a nuestro boletín

Etiquetas

régimen OSS acuerdo global International School on Indirect Taxation reglas de IVA uso turístico viviendas IVA en la UE declaración fiscal IVA en destino pymes Luxemburgo impuesto a plásticos de un solo uso declaración de la renta intercambio CRS plan de ayuda OCDE aplazamiento de impuestos declaraciones fiscales electrónicas fraude de IVA ley contra fraude fiscal impuesto digital vouchers seguros sicav modelo 720 elusión fiscal empresarial reglamento SEPA actualidad ecommerce Grupo sobre el futuro del IVA ventas a distancia comercio electrónico Suministro Inmediato de Información Navarra ingresos habituales autoliquidación modelo 604 CFE Tax Advisers Europe asesoramiento fiscal Austria régimen fiscal iva e-commerce fichero de contabilidad zona euro Administración acuerdo de comercio código de nomenclatura combinada bienes de ciudadanos banco envases no reutilizables normativa software de facturación empresarial impuesto C02 MIFID II medidas de apoyo armonización de impuestos doble imposición sector energético impuestos especiales de fabricación economía digital real decreto conecuencias brexit NRC COVID-19 transitarios consecuencias comité de IVA tiendas online impuesto especial sobre el plástico IVA impagado paquete comercio electrónico Chipre reglamentos de IVA OECD transferencia bancaria Batuz recargo de equivalencia bonos univalentes declaración de bienes en el extranjero IVA defraudado Global Forum on VAT bitcoins declaraciones fiscales digitales pago de impuestos impuesto multinacionales exportaciones gestión recaudatoria tasa Google impuestos especiales declarar el IVA reclamación de deuda iva online mercados financieros impuesto canario SILICIE ventanilla única de aduanas fondo de recuperación impuesto plástico derechos de aduana imposición indirecta pago de deuda tributaria OMC nuevo sistema de IVA secreto profesional tasa Netflix sistema fiscal economía global número de IVA válido e-invoicing Plan de Acción de IVA tasa digital cooperación administrativa coronarivus grupo de entidades España operaciones transfronterizas International VAT Expert Academy fraude fiscal deuda de impuestos B2B impuesto GAFA medidas COVID-19 prensa española arbitrio canario Canarias DAC 7 Unión Europea erosión fiscal directiva iva en bebidas azucaradas bonos polivalentes iva comercio electrónico ventas online sentencia Vizcaya venta transfronteriza iva y recargo de equivalencia modelo 560 bonos convertibles agentes de aduanas IVPEE País Vasco ERP iva servicios digitales modelo 210 aduanas Irlanda del Norte DAC6 Booking reservas online IVA compra de acciones modelos de negocio e-commerce asesores fiscales República Checa ley de mercados digitales derecho comunitario operaciones digitales sector aviación elusión fiscal Radiotelevisión Española transformación digital China sistema VIES banca VAT Forum asientos contables ventanilla única para aduanas representante legal mecanismos transfronterizos notificación del IVA transacciones B2B REGE infracciones publicaciones digitales suministro inmediato de información revolución industrial 4.0 impuesto de matriculación vendedores online tasa tech AIEM tasa Tobin Suministro inmediato de la información DGT régimen MOSS modelo 604 Ley de Presupuestos directiva de elusión fiscal tasa RTVE obligaciones fiscales asesores especializados objetivos políticos facturación electrónica ATAD fiscalidad empresarial exenciones yate I-OSS iniciativa BEFIT Sistema de Intercambio aplazamiento Hacienda derechos de aduanas Europa régimen especial ventanilla única Annual VAT Summit importaciones multas Portugal asesoramiento Suministro Inmediato de la Información brexit duro Reino Unido facturación empresarial impuestos atrasados facturación alquiler vacacional impuestos especial sobre la electricidad servicios digitales G20 competencias ejecutivas impuestos en la UE modelo 771 intereses de demora impuesto generación electricidad sistemas inteligentes economía colaborativa VAT gap intercambio automático IRNR Holanda impuestos nuevo impuestos impuesto digital global ventas a distancia B2C automatización CFE DEF planes fiscales plataformas digitales multinacionales declaraciones de importación en Irlanda del Norte agujero de IVA Facebook AEAT Plan de Acción IVA modelo 770 Estonia proyecto impuestos digitales pisos turísticos tasa GAFA Francia ventanilla única e-commerce 1.0 tipo general del IVA impuestos directos Estrategia Europea para el plástico en una economía circular UE medidas antifraude política fiscal Directiva DAC 7 directiva DAC6 plásticos de un solo uso facturación de profesionales Apple ESI normativa del IVA formación itf deudas tributarias Amazon electricidad normas del IVA directivas coronavirus regularizar deuda energía brexit sin acuerdo declaración Intrastat aduanas grupos de IVA expertos en VAT contenido bajo demanda paquete de IVA plataformas colaborativas Quick Fixes impuesto aviación impuesto grandes empresas planificación fiscal abusiva impuesto CO2 Alemania Italia impuesto producción electricidad administraciones tributarias impuestos para empresas IVA en tiempo real TJUE reforma IVA medidas marco temporal de ayuda estatal entidades de crédito colaboradoras grandes empresas GFV Irlanda fiscalidad internacional ventas en línea inversores facturación para empresas Airbnb cotización en bolsa era digital declaración de bienes exportados VAT declaración de bienes importados IVEA servicios fiinancieros suministro de bienes con transporte prioridades legislativas suministro inmediato impuestos indirectos prácticas fiscales abusivas socimi intermediarios pisos turísticos fiscalidad DAC7 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sector aeronáutico aplazamiento de deuda tributaria impuesto sobre determinados servicios digitales sector portuario ventanilla única e-commerce 2.0 Comisión Europea transacciones financieras inversión sujeto pasivo Estados Unidos Comité del IVA salida de Reino Unido Wallapop impuestos primas de seguros Iva de importación BEPS Primer Pilar SII Directiva del IVA control fiscal sistema común de IVA Agencia Tributaria eventos especializados e-invoice Brexit Hungría relaciones comerciales Modelo 720 contribuyentes no residentes publicaciones electrónicas Fedeia impuesto a las transacciones financieras autónomos aranceles información tributaria armonización fiscal sanciones libros contables de impuestos especiales programas de facturación empresarial asesoría fiscal nuevos impuestos operadores digitales ley de servicios digitales facturas conflictos fiscales control tributario deuda tributaria tipos de IVA gas importaciones Irlanda del Norte impuesto transacciones financieras ECOFIN Comisión Gentiloni tribunales Régimen Especial del Grupo de Entidades factura electrónica e-commerce acuerdo post brexit comercio electronico recargo de equivalencia IVA IVA comercio electrónico comunicación fiscal IVA europeo publicaciones físicas SAF-T
logo-ivaconsulta-byn.png

Estudiamos las necesidades en materia fiscal a nivel europeo de empresas globales.

IVA CONSULTA
Glorieta de Quevedo, nº 9, 5º
28015 Madrid (España)

CENTRO DE SERVICIOS
C/ Arena, 1, Planta 4ª
35002 Las Palmas de Gran Canaria (España)

Siguenos en:

platforamvat-byn.png
Para una más eficiente prestación de nuestros servicios hemos desarrollado PlatformVAT, nuestra propia herramienta de trabajo colaborativo en línea.
Copyright © 2025 IVAconsulta - Todos los derechos reservados

Desarrollo web: ETL DIGITAL

Buscar