Blog

Tamaño de fuente: +

Instrucciones para solicitar aplazamientos RDL 7/2020 y RDL 14/2020

aplazamiento-impuestos-coronavirus-pymes-autonomos

La AEAT publica las instrucciones para solicitar el aplazamiento de acuerdo a las medidas aprobadas para facilitar la liquidez de pymes y autónomos, contempladas en el RDL 7/2020 y con ejemplos adaptados al RDL 14/2020.

 

Cómo solicitar el aplazamiento de impuestos

Las empresas y los autónomos que quieran solicitar las medidas para la flexibilización de aplazamientos (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo) deben seguir el siguiente procedimiento:

1. En el formulario habitual de autoliquidación hay que marcar la opción de «reconocimiento de deuda» en las cantidades a ingresar que se deseen aplazar.

2. Entra en el apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y elige «Presentar solicitud».

3. Rellena los campos de la solicitud. Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es necesario marcar la casilla «Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19». Si has marcado esta opción en la propuesta de pago aparecerá el mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19». Si elige la opción «No» en esa casilla, la solicitud se tramitará de acuerdo a los términos generales de la Ley 58/203, de 17 de diciembre, General Tributaria, con independencia de lo indicado en la motivación de la solicitud.

No hay ningún cambio reseñable en los campos destinados a la identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria. Pero sí hay que prestar atención a los siguientes campos:

 — «Tipo de garantías ofrecidas»: elige la opción «Exención».

 — «Propuesta de plazos, nº de plazos»: añade el número «1».

 — «Periodicidad»: escoge la opción «No procede».

 — «Fecha primer plazo»: primero hay que calcular la fecha correspondiente al aplazamiento, que será 6 meses después de la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación, pero debe finalizar el plazo en 5 o 20 de mes. Por ejemplo, si vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería el 5-10-2020.

 

NOTA A TENER EN CUENTA

El aplazamiento tendrá un periodo máximo de 6 meses, a contar desde el último día para presentar la autoliquidación, que coincide con el fin periodo voluntario de pago (a satisfacer el primer día 5 o 20 transcurridos los 6 meses).

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, extiende el plazo de declaraciones y autoliquidaciones tributarias de pymes y autónomos. Las autoliquidaciones con último día de plazo de presentación entre el 15 de abril y el 20 de mayo para contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 600 000 euros en 2019, los 6 meses comenzarán a contar desde el 20 de mayo.

— Ejemplo 1. Se presenta autoliquidación mensual, año 2020, período 02. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario es el 30 de marzo, se aplazaría a 5 de octubre (6 meses y el primer día terminado en 5 o 20).

— Ejemplo 2. Autoliquidación IVA 2020, período 1T. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario originaria es el 20 de abril, con independencia de cuándo haya presentado la autoliquidación, la fecha se determinará en función de si el contribuyente tiene un volumen de operaciones en 2019 no superior 600 000 euros.

Si el volumen de operaciones es superior 600 000 euros, se aplazaría al 20 de octubre.

Si el volumen de operaciones no es superior 600 000 euros, como la fecha se ve prorrogada por el Real Decreto-ley 14/2020, se aplazaría al 20 de noviembre.

 

4. Presenta la solicitud haciendo clic en «Firmar y enviar».

Debe aparecerle en pantalla el siguiente mensaje:

«Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19».


A estos efectos, debes tener en cuenta tal y como aparece en la web de la AEAT:

 «Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

a. No será objeto de inadmisión.

b. El plazo de pago será de 6 meses.

c. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley».

IVA Consulta es un despacho internacional especializado en el asesoramiento y la gestión de impuestos indirectos, deudas aduaneras, impuestos especiales y Suministro Inmediato de la Información (SII). Si necesitas un asesor experto, consúltanos.

×
Stay Informed

When you subscribe to the blog, we will send you an e-mail when there are new updates on the site so you wouldn't miss them.

Los Estados miembros ven desigualdad en las medida...
Spain. COVID-19 crisis. Extension of deadlines for...

Artículos relacionados

 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Se el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Invitado
Miércoles, 16 Julio 2025

Suscríbete a nuestro boletín

Etiquetas

normas del IVA facturación para empresas Airbnb plataformas colaborativas Suministro inmediato de la información aplazamiento transacciones financieras multas impuestos para empresas impuestos atrasados alquiler vacacional aranceles transitarios OECD Global Forum on VAT cooperación administrativa facturación de profesionales conflictos fiscales International VAT Expert Academy inversores Fedeia Unión Europea impuesto grandes empresas sentencia ventanilla única e-commerce 2.0 exenciones tasa GAFA declaración de la renta reforma IVA pymes salida de Reino Unido IVA en destino AEAT fondo de recuperación envases no reutilizables Facebook IVA en la UE autoliquidación modelo 604 modelo 771 reservas online publicaciones digitales intereses de demora ventas a distancia B2C DAC6 Suministro Inmediato de Información declaración de bienes exportados conecuencias brexit sector energético contenido bajo demanda aplazamiento de deuda tributaria directiva régimen especial ventanilla única fraude de IVA impuesto C02 Régimen Especial del Grupo de Entidades impuesto multinacionales fiscalidad empresarial asesores fiscales plásticos de un solo uso BEPS reclamación de deuda zona euro deudas tributarias I-OSS suministro inmediato de información IVA defraudado Primer Pilar control fiscal España iva online política fiscal paquete de IVA declaración fiscal G20 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico administraciones tributarias China Hacienda Estados Unidos comité de IVA pago de deuda tributaria CFE Holanda REGE IVA europeo impuestos especiales de fabricación modelo 720 impuestos indirectos bitcoins ECOFIN deuda de impuestos impuesto aviación economía global medidas de apoyo coronavirus reglamentos de IVA prioridades legislativas ventanilla única de aduanas tasa digital Sistema de Intercambio formación International School on Indirect Taxation brexit duro coronarivus impuesto GAFA expertos en VAT tipo general del IVA compra de acciones nuevo sistema de IVA impuestos especiales electricidad ingresos habituales gas impuestos en la UE vouchers itf IVEA modelos de negocio e-commerce ventanilla única para aduanas Apple bonos polivalentes País Vasco operaciones transfronterizas transformación digital consecuencias ESI declaraciones de importación en Irlanda del Norte IVA en tiempo real Administración B2B declaración de bienes en el extranjero intercambio automático modelo 560 SII Hungría iva e-commerce Directiva del IVA competencias ejecutivas prácticas fiscales abusivas impuestos facturas real decreto deuda tributaria relaciones comerciales acuerdo de comercio armonización fiscal impuesto de matriculación grandes empresas autónomos tasa Netflix derechos de aduana Reino Unido impuesto digital global ATAD impuesto canario declaración de bienes importados recargo de equivalencia IVA Alemania MIFID II imposición indirecta impuestos primas de seguros venta transfronteriza régimen MOSS sistema común de IVA IRNR Irlanda erosión fiscal impuestos directos GFV medidas antifraude modelo 770 Vizcaya Comisión Gentiloni asesoramiento fiscal información tributaria importaciones Irlanda del Norte impuestos especial sobre la electricidad TJUE actualidad tribunales seguros facturación reglamento SEPA regularizar deuda publicaciones electrónicas directivas infracciones VAT Canarias nuevos impuestos DAC 7 Directiva DAC 7 ventanilla única e-commerce 1.0 ventas online bonos univalentes banco iva comercio electrónico libros contables de impuestos especiales sicav bonos convertibles Europa operaciones digitales iva servicios digitales tasa Tobin sector portuario iva en bebidas azucaradas socimi Ley de Presupuestos DEF pago de impuestos facturación empresarial aplazamiento de impuestos uso turístico viviendas suministro inmediato asesoría fiscal comercio electronico ecommerce Italia NRC automatización proyecto fraude fiscal agentes de aduanas recargo de equivalencia asesoramiento transacciones B2B e-invoice grupo de entidades impuesto digital Booking inversión sujeto pasivo impuesto producción electricidad DGT directiva de elusión fiscal energía era digital declaración Intrastat Modelo 720 objetivos políticos impuesto CO2 SILICIE marco temporal de ayuda estatal medidas COVID-19 exportaciones eventos especializados Brexit mercados financieros República Checa importaciones DAC7 modelo 210 Amazon iva y recargo de equivalencia ley contra fraude fiscal plan de ayuda tasa tech bienes de ciudadanos doble imposición fiscalidad impuesto plástico grupos de IVA ventas en línea acuerdo global IVPEE planes fiscales tasa Google factura electrónica iniciativa BEFIT sanciones paquete comercio electrónico IVA operadores digitales economía colaborativa Comisión Europea Austria modelo 604 impuesto a las transacciones financieras medidas VAT Forum ley de mercados digitales régimen OSS Comité del IVA Luxemburgo impuestos digitales Navarra impuesto generación electricidad Iva de importación Suministro Inmediato de la Información impuesto sobre determinados servicios digitales SAF-T sector aeronáutico declaraciones fiscales digitales Grupo sobre el futuro del IVA impuesto transacciones financieras banca sistema VIES sistema fiscal Agencia Tributaria Annual VAT Summit CFE Tax Advisers Europe e-commerce cotización en bolsa AIEM brexit sin acuerdo declarar el IVA ventas a distancia prensa española Portugal Quick Fixes multinacionales obligaciones fiscales normativa del IVA mecanismos transfronterizos intermediarios pisos turísticos notificación del IVA aduanas Irlanda del Norte derecho comunitario directiva DAC6 sistemas inteligentes fiscalidad internacional revolución industrial 4.0 UE reglas de IVA agujero de IVA pisos turísticos servicios digitales derechos de aduanas tasa RTVE economía digital comunicación fiscal Wallapop OMC e-invoicing VAT gap plataformas digitales yate IVA impagado publicaciones físicas Chipre Francia programas de facturación empresarial transferencia bancaria ERP armonización de impuestos Batuz suministro de bienes con transporte servicios fiinancieros representante legal asientos contables sector aviación régimen fiscal elusión fiscal empresarial Plan de Acción IVA entidades de crédito colaboradoras planificación fiscal abusiva Radiotelevisión Española nuevo impuestos declaraciones fiscales electrónicas vendedores online Estrategia Europea para el plástico en una economía circular elusión fiscal fichero de contabilidad tiendas online gestión recaudatoria impuesto a plásticos de un solo uso comercio electrónico contribuyentes no residentes impuesto especial sobre el plástico facturación electrónica normativa software de facturación empresarial ley de servicios digitales asesores especializados tipos de IVA OCDE aduanas número de IVA válido secreto profesional COVID-19 acuerdo post brexit código de nomenclatura combinada control tributario Estonia IVA comercio electrónico Plan de Acción de IVA intercambio CRS arbitrio canario
logo-ivaconsulta-byn.png

Estudiamos las necesidades en materia fiscal a nivel europeo de empresas globales.

IVA CONSULTA
Glorieta de Quevedo, nº 9, 5º
28015 Madrid (España)

CENTRO DE SERVICIOS
C/ Arena, 1, Planta 4ª
35002 Las Palmas de Gran Canaria (España)

Siguenos en:

platforamvat-byn.png
Para una más eficiente prestación de nuestros servicios hemos desarrollado PlatformVAT, nuestra propia herramienta de trabajo colaborativo en línea.
Copyright © 2025 IVAconsulta - Todos los derechos reservados

Desarrollo web: ETL DIGITAL

Buscar