Blog

Tamaño de fuente: +

Instrucciones para solicitar aplazamientos RDL 7/2020 y RDL 14/2020

aplazamiento-impuestos-coronavirus-pymes-autonomos

La AEAT publica las instrucciones para solicitar el aplazamiento de acuerdo a las medidas aprobadas para facilitar la liquidez de pymes y autónomos, contempladas en el RDL 7/2020 y con ejemplos adaptados al RDL 14/2020.

 

Cómo solicitar el aplazamiento de impuestos

Las empresas y los autónomos que quieran solicitar las medidas para la flexibilización de aplazamientos (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo) deben seguir el siguiente procedimiento:

1. En el formulario habitual de autoliquidación hay que marcar la opción de «reconocimiento de deuda» en las cantidades a ingresar que se deseen aplazar.

2. Entra en el apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y elige «Presentar solicitud».

3. Rellena los campos de la solicitud. Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es necesario marcar la casilla «Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19». Si has marcado esta opción en la propuesta de pago aparecerá el mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19». Si elige la opción «No» en esa casilla, la solicitud se tramitará de acuerdo a los términos generales de la Ley 58/203, de 17 de diciembre, General Tributaria, con independencia de lo indicado en la motivación de la solicitud.

No hay ningún cambio reseñable en los campos destinados a la identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria. Pero sí hay que prestar atención a los siguientes campos:

 — «Tipo de garantías ofrecidas»: elige la opción «Exención».

 — «Propuesta de plazos, nº de plazos»: añade el número «1».

 — «Periodicidad»: escoge la opción «No procede».

 — «Fecha primer plazo»: primero hay que calcular la fecha correspondiente al aplazamiento, que será 6 meses después de la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación, pero debe finalizar el plazo en 5 o 20 de mes. Por ejemplo, si vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería el 5-10-2020.

 

NOTA A TENER EN CUENTA

El aplazamiento tendrá un periodo máximo de 6 meses, a contar desde el último día para presentar la autoliquidación, que coincide con el fin periodo voluntario de pago (a satisfacer el primer día 5 o 20 transcurridos los 6 meses).

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, extiende el plazo de declaraciones y autoliquidaciones tributarias de pymes y autónomos. Las autoliquidaciones con último día de plazo de presentación entre el 15 de abril y el 20 de mayo para contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 600 000 euros en 2019, los 6 meses comenzarán a contar desde el 20 de mayo.

— Ejemplo 1. Se presenta autoliquidación mensual, año 2020, período 02. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario es el 30 de marzo, se aplazaría a 5 de octubre (6 meses y el primer día terminado en 5 o 20).

— Ejemplo 2. Autoliquidación IVA 2020, período 1T. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario originaria es el 20 de abril, con independencia de cuándo haya presentado la autoliquidación, la fecha se determinará en función de si el contribuyente tiene un volumen de operaciones en 2019 no superior 600 000 euros.

Si el volumen de operaciones es superior 600 000 euros, se aplazaría al 20 de octubre.

Si el volumen de operaciones no es superior 600 000 euros, como la fecha se ve prorrogada por el Real Decreto-ley 14/2020, se aplazaría al 20 de noviembre.

 

4. Presenta la solicitud haciendo clic en «Firmar y enviar».

Debe aparecerle en pantalla el siguiente mensaje:

«Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19».


A estos efectos, debes tener en cuenta tal y como aparece en la web de la AEAT:

 «Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

a. No será objeto de inadmisión.

b. El plazo de pago será de 6 meses.

c. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley».

IVA Consulta es un despacho internacional especializado en el asesoramiento y la gestión de impuestos indirectos, deudas aduaneras, impuestos especiales y Suministro Inmediato de la Información (SII). Si necesitas un asesor experto, consúltanos.

×
Stay Informed

When you subscribe to the blog, we will send you an e-mail when there are new updates on the site so you wouldn't miss them.

Los Estados miembros ven desigualdad en las medida...
Spain. COVID-19 crisis. Extension of deadlines for...

Artículos relacionados

 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Se el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Invitado
Martes, 24 Diciembre 2024

Suscríbete a nuestro boletín

Etiquetas

elusión fiscal competencias ejecutivas ley contra fraude fiscal economía global sistema común de IVA declaraciones fiscales digitales gas impuestos en la UE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Hacienda medidas de apoyo exportaciones facturación de profesionales envases no reutilizables tasa RTVE IVA en la UE modelos de negocio e-commerce normativa del IVA nuevo sistema de IVA International School on Indirect Taxation fraude fiscal objetivos políticos consecuencias reforma IVA coronavirus programas de facturación empresarial comercio electronico Grupo sobre el futuro del IVA GFV fiscalidad control tributario ESI formación transferencia bancaria mecanismos transfronterizos VAT gap asesores especializados International VAT Expert Academy libros contables de impuestos especiales aranceles declaraciones de importación en Irlanda del Norte economía colaborativa notificación del IVA reservas online era digital publicaciones electrónicas Plan de Acción IVA iva y recargo de equivalencia Apple tasa GAFA elusión fiscal empresarial expertos en VAT sector portuario impuesto multinacionales tasa Google CFE Tax Advisers Europe grupos de IVA autoliquidación modelo 604 control fiscal asesoría fiscal operadores digitales VAT TJUE bonos convertibles impuesto a las transacciones financieras e-invoicing ventas online deuda de impuestos uso turístico viviendas Holanda iva servicios digitales Airbnb Booking pago de impuestos número de IVA válido ley de servicios digitales Annual VAT Summit impuesto generación electricidad agujero de IVA Vizcaya IVA en destino ECOFIN ATAD mercados financieros impuestos especial sobre la electricidad aplazamiento de impuestos CFE facturación empresarial Modelo 720 operaciones digitales directiva de elusión fiscal brexit sin acuerdo operaciones transfronterizas socimi Suministro Inmediato de la Información tasa Tobin España conflictos fiscales directiva DAC6 declaración de bienes en el extranjero Navarra alquiler vacacional impuesto aviación derechos de aduana obligaciones fiscales acuerdo global publicaciones digitales doble imposición intereses de demora Estrategia Europea para el plástico en una economía circular ventanilla única e-commerce 2.0 reglamentos de IVA IVPEE energía Luxemburgo IVA impagado código de nomenclatura combinada China suministro de bienes con transporte e-commerce ingresos habituales Italia sentencia modelo 210 intercambio automático BEPS contenido bajo demanda política fiscal impuesto a plásticos de un solo uso arbitrio canario IVA en tiempo real facturación vendedores online Comisión Europea impuesto especial sobre el plástico ventas en línea servicios fiinancieros asesoramiento fiscal Wallapop Plan de Acción de IVA sicav I-OSS grupo de entidades Sistema de Intercambio REGE deuda tributaria seguros erosión fiscal multas derechos de aduanas ventanilla única e-commerce 1.0 medidas COVID-19 DAC7 aplazamiento ventanilla única para aduanas UE DAC 7 Brexit transacciones B2B régimen especial ventanilla única comité de IVA Austria Estonia Directiva DAC 7 sanciones transitarios ventas a distancia B2C Alemania prensa española gestión recaudatoria impuestos indirectos relaciones comerciales Amazon régimen fiscal comercio electrónico plataformas digitales nuevos impuestos Agencia Tributaria modelo 771 impuesto plástico brexit duro Global Forum on VAT modelo 720 OMC fondo de recuperación iva online declaración de la renta paquete comercio electrónico impuestos directos impuestos atrasados Suministro inmediato de la información impuesto producción electricidad facturación para empresas régimen OSS cooperación administrativa impuestos digitales modelo 770 IRNR directiva aduanas Fedeia planificación fiscal abusiva actualidad publicaciones físicas suministro inmediato de información infracciones Iva de importación grandes empresas electricidad impuesto canario AEAT modelo 604 prioridades legislativas impuesto de matriculación impuestos IVA Directiva del IVA fiscalidad empresarial tipos de IVA declaración de bienes exportados comunicación fiscal IVA comercio electrónico bonos univalentes bienes de ciudadanos Canarias acuerdo post brexit OCDE Hungría aplazamiento de deuda tributaria AIEM sector energético impuestos para empresas reclamación de deuda Chipre sistemas inteligentes plásticos de un solo uso sistema fiscal impuesto transacciones financieras imposición indirecta recargo de equivalencia IVA Batuz ERP declaraciones fiscales electrónicas medidas antifraude SII coronarivus IVA europeo conecuencias brexit regularizar deuda Ley de Presupuestos entidades de crédito colaboradoras Facebook acuerdo de comercio G20 Régimen Especial del Grupo de Entidades Administración facturación electrónica País Vasco Unión Europea deudas tributarias agentes de aduanas impuesto grandes empresas tipo general del IVA transformación digital e-invoice DAC6 IVA defraudado impuesto digital reglas de IVA inversión sujeto pasivo nuevo impuestos transacciones financieras planes fiscales VAT Forum impuesto CO2 directivas Reino Unido inversores banco contribuyentes no residentes tasa tech ecommerce ventas a distancia B2B bitcoins factura electrónica ventanilla única de aduanas asesoramiento iva e-commerce intercambio CRS sistema VIES OECD pisos turísticos declaración Intrastat DGT fraude de IVA Primer Pilar plataformas colaborativas exenciones Comité del IVA iva comercio electrónico bonos polivalentes compra de acciones real decreto MIFID II recargo de equivalencia impuesto digital global COVID-19 tiendas online Francia suministro inmediato paquete de IVA declarar el IVA venta transfronteriza zona euro pago de deuda tributaria impuestos primas de seguros DEF impuesto C02 medidas yate pymes régimen MOSS sector aeronáutico SAF-T Suministro Inmediato de Información multinacionales declaración fiscal impuesto sobre determinados servicios digitales modelo 560 eventos especializados autónomos armonización fiscal aduanas Irlanda del Norte asientos contables información tributaria impuestos especiales de fabricación proyecto SILICIE economía digital vouchers Estados Unidos asesores fiscales NRC impuestos especiales Radiotelevisión Española normativa software de facturación empresarial Quick Fixes banca Europa reglamento SEPA iva en bebidas azucaradas importaciones ley de mercados digitales facturas secreto profesional tasa digital automatización fiscalidad internacional servicios digitales iniciativa BEFIT derecho comunitario tasa Netflix intermediarios pisos turísticos Comisión Gentiloni República Checa normas del IVA marco temporal de ayuda estatal salida de Reino Unido Irlanda plan de ayuda IVEA administraciones tributarias itf tribunales impuesto GAFA declaración de bienes importados Portugal importaciones Irlanda del Norte fichero de contabilidad armonización de impuestos prácticas fiscales abusivas sector aviación cotización en bolsa representante legal revolución industrial 4.0
logo-ivaconsulta-byn.png

Estudiamos las necesidades en materia fiscal a nivel europeo de empresas globales.

IVA CONSULTA
Glorieta de Quevedo, nº 9, 5º
28015 Madrid (España)

CENTRO DE SERVICIOS
C/ Arena, 1, Planta 4ª
35002 Las Palmas de Gran Canaria (España)

Siguenos en:

platforamvat-byn.png
Para una más eficiente prestación de nuestros servicios hemos desarrollado PlatformVAT, nuestra propia herramienta de trabajo colaborativo en línea.
Copyright © 2024 IVAconsulta - Todos los derechos reservados

Desarrollo web: ETL DIGITAL

Buscar