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Desarrollo reglamentario por parte del Reino Unido de la normativa aduanera y de IVA de cara a un eventual Brexit duro

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En línea con anteriores iniciativas en esta materia, con fecha 8 de marzo de 2019 se han publicado en la página web del Gobierno Británico nuevas medidas reglamentarias (“Statutory Instrument” (SI) (Nota 1)), que introducen determinados cambios y adaptaciones de la regulación británica aduanera y de IVA para el caso de un Brexit sin acuerdo.

Además del texto reglamentario, se recoge un memorándum explicativo en el que se describen las medidas adoptadas, que, salvo una excepción, sólo entrarían en vigor en caso del señalado Brexit sin acuerdo. 

Si bien los cambios fundamentales del futuro marco normativo derivan de modificaciones ya producidas a nivel legislativo (Nota 2), que vienen siendo objeto de desarrollo a través de iniciativas reglamentarias como la ahora comentada, no cabe descartar implicaciones prácticas importantes de las medidas ahora comentadas, de entre las que entendemos interesante destacar las siguientes:

- Devolución de IVA a no establecidos: De especial importancia práctica son los cambios que afectan a la recuperación de IVA británico por parte de empresas comunitarias no establecidas en base al procedimiento especial previsto en la Directiva 2008/9/CE.

La principal consecuencia de lo previsto en las nuevas previsiones reglamentarias es que, tras el Brexit, dichas empresas no podrán utilizar la vía electrónica para solicitudes de devolución relativas a cuotas de IVA británico soportadas en el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 y 1 de enero de 2019 hasta la fecha del Brexit; debiendo utilizar a tal efecto el formulario en papel VAT65A (EU) (Nota 3).

A este respecto, es importante apuntar que, con la eventual salida del Reino Unido en condiciones no pactadas, cabe cuestionarse cómo jugará la condición de reciprocidad de trato exigida por número 2º del artículo 119bis de la Ley española de IVA, de cara a que las empresas británicas puedan beneficiarse del régimen especial de devoluciones de IVA soportado en nuestro país por empresas no establecidas en la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla. Evidentemente, una limitación del referido beneficio por parte de las autoridades fiscales españolas previsiblemente conllevará una equivalente restricción a la recuperación del IVA británico por las empresas españolas no establecidas en dicho país. 

- Cumplimiento del requisito de obtener autorización administrativa por parte de las empresas intermediarias en la distribución de productos comunitarios importados: Dado que tras el Brexit los estados miembros comunitarios pasarían a tener la consideración de terceros países, se otorga un plazo transitorio a aquellas “fulfilment houses” (Nota 4) que intervengas en su distribución, para obtener la preceptiva autorización administrativa para el supuesto de que no dispusieran de la misma.

- Recaudación al receptor por parte de la empresa de servicios postales del IVA correspondiente al envío postal desde países comunitarios: Por igual razón, tras el Brexit se extiende a los envíos postales a Reino Unido desde los estados miembros, de la regulación especial de paquetes postales (Nota 5), lo que supone una responsabilidad solidaria del receptos respecto del IVA de aquellos envíos postales desde el exterior de valor inferior a 135 libras, respecto de los que no conste el número de identificación en el Reino Unido del proveedor. La norma reglamentaria habilita a la empresa británica que preste el servicio postal no universal para que, durante un periodo transitorio de dos años, pueda recaudar el IVA correspondiente del destinatario.

No queremos concluir sin referirnos a la existencia de un documento, periódicamente actualizado, en el que las autoridades fiscales británicas hacen una evaluación del impacto del Brexit en lo que se refiere a IVA y Aduanas. (Nota 6)

 

(Nota 1) “The Value Added Tax (Miscellaneous Amendments, Revocation and Transitional Provisions) (EU Exit) Regulations 2019 ” (No. 513)

(Nota 2) Cabe señalar la existencia prevé de una ley ad hoc como es la “Taxation (Cross-border Trade) Act 2018”.

(Nota 3) En relación a esta materia y para mayor información ver VAT Notice 723A

(Nota 4) Terceros prestadores de servicios que se encargan de cumplir con los pedidos de los clientes en nombre de las empresas suministradores de los productos objeto de importación. Los mismos se encargan de recibir los productos del proveedor, almacenar dicho inventario, recibir los pedidos de los clientes, así como empaquetar y enviar dichos pedidos a estos últimos.

(Nota 5) The Postal Packets Regulations

(Nota 6) “Customs, VAT and Excise regulations if the UK leaves the EU without a deal”

 

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