Blog

Tamaño de fuente: +

Instrucciones para solicitar aplazamientos RDL 7/2020 y RDL 14/2020

aplazamiento-impuestos-coronavirus-pymes-autonomos

La AEAT publica las instrucciones para solicitar el aplazamiento de acuerdo a las medidas aprobadas para facilitar la liquidez de pymes y autónomos, contempladas en el RDL 7/2020 y con ejemplos adaptados al RDL 14/2020.

 

Cómo solicitar el aplazamiento de impuestos

Las empresas y los autónomos que quieran solicitar las medidas para la flexibilización de aplazamientos (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo) deben seguir el siguiente procedimiento:

1. En el formulario habitual de autoliquidación hay que marcar la opción de «reconocimiento de deuda» en las cantidades a ingresar que se deseen aplazar.

2. Entra en el apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y elige «Presentar solicitud».

3. Rellena los campos de la solicitud. Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es necesario marcar la casilla «Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19». Si has marcado esta opción en la propuesta de pago aparecerá el mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19». Si elige la opción «No» en esa casilla, la solicitud se tramitará de acuerdo a los términos generales de la Ley 58/203, de 17 de diciembre, General Tributaria, con independencia de lo indicado en la motivación de la solicitud.

No hay ningún cambio reseñable en los campos destinados a la identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria. Pero sí hay que prestar atención a los siguientes campos:

 — «Tipo de garantías ofrecidas»: elige la opción «Exención».

 — «Propuesta de plazos, nº de plazos»: añade el número «1».

 — «Periodicidad»: escoge la opción «No procede».

 — «Fecha primer plazo»: primero hay que calcular la fecha correspondiente al aplazamiento, que será 6 meses después de la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación, pero debe finalizar el plazo en 5 o 20 de mes. Por ejemplo, si vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería el 5-10-2020.

 

NOTA A TENER EN CUENTA

El aplazamiento tendrá un periodo máximo de 6 meses, a contar desde el último día para presentar la autoliquidación, que coincide con el fin periodo voluntario de pago (a satisfacer el primer día 5 o 20 transcurridos los 6 meses).

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, extiende el plazo de declaraciones y autoliquidaciones tributarias de pymes y autónomos. Las autoliquidaciones con último día de plazo de presentación entre el 15 de abril y el 20 de mayo para contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 600 000 euros en 2019, los 6 meses comenzarán a contar desde el 20 de mayo.

— Ejemplo 1. Se presenta autoliquidación mensual, año 2020, período 02. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario es el 30 de marzo, se aplazaría a 5 de octubre (6 meses y el primer día terminado en 5 o 20).

— Ejemplo 2. Autoliquidación IVA 2020, período 1T. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario originaria es el 20 de abril, con independencia de cuándo haya presentado la autoliquidación, la fecha se determinará en función de si el contribuyente tiene un volumen de operaciones en 2019 no superior 600 000 euros.

Si el volumen de operaciones es superior 600 000 euros, se aplazaría al 20 de octubre.

Si el volumen de operaciones no es superior 600 000 euros, como la fecha se ve prorrogada por el Real Decreto-ley 14/2020, se aplazaría al 20 de noviembre.

 

4. Presenta la solicitud haciendo clic en «Firmar y enviar».

Debe aparecerle en pantalla el siguiente mensaje:

«Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19».


A estos efectos, debes tener en cuenta tal y como aparece en la web de la AEAT:

 «Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

a. No será objeto de inadmisión.

b. El plazo de pago será de 6 meses.

c. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley».

IVA Consulta es un despacho internacional especializado en el asesoramiento y la gestión de impuestos indirectos, deudas aduaneras, impuestos especiales y Suministro Inmediato de la Información (SII). Si necesitas un asesor experto, consúltanos.

×
Stay Informed

When you subscribe to the blog, we will send you an e-mail when there are new updates on the site so you wouldn't miss them.

Los Estados miembros ven desigualdad en las medida...
Spain. COVID-19 crisis. Extension of deadlines for...

Artículos relacionados

 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Se el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Invitado
Jueves, 24 Abril 2025

Suscríbete a nuestro boletín

Etiquetas

acuerdo de comercio iva y recargo de equivalencia factura electrónica control fiscal servicios fiinancieros Directiva DAC 7 prácticas fiscales abusivas iva e-commerce IVA europeo aplazamiento de deuda tributaria proyecto DAC6 Plan de Acción de IVA programas de facturación empresarial comunicación fiscal REGE fraude de IVA Facebook pymes VAT fondo de recuperación Luxemburgo impuesto digital global Unión Europea socimi plan de ayuda multas Amazon impuesto aviación impuesto digital NRC planificación fiscal abusiva sector portuario impuestos atrasados intereses de demora uso turístico viviendas gas nuevo sistema de IVA régimen especial ventanilla única tasa tech acuerdo global transitarios Alemania transacciones B2B plásticos de un solo uso mecanismos transfronterizos brexit sin acuerdo sanciones tasa Google aduanas Irlanda del Norte administraciones tributarias venta transfronteriza impuesto C02 normativa del IVA derechos de aduana vouchers tasa Netflix impuestos indirectos Apple notificación del IVA impuesto especial sobre el plástico gestión recaudatoria ley de mercados digitales ley contra fraude fiscal envases no reutilizables bonos convertibles GFV Estrategia Europea para el plástico en una economía circular régimen OSS ATAD grandes empresas aduanas exportaciones facturación empresarial COVID-19 declaración de la renta Modelo 720 electricidad CFE declaración Intrastat acuerdo post brexit Quick Fixes objetivos políticos prioridades legislativas declaración de bienes importados sistemas inteligentes Vizcaya autoliquidación modelo 604 importaciones impuesto sobre determinados servicios digitales entidades de crédito colaboradoras IVPEE impuestos en la UE facturación de profesionales modelo 720 economía colaborativa reglamento SEPA UE modelo 604 grupo de entidades revolución industrial 4.0 impuesto GAFA International School on Indirect Taxation publicaciones físicas deudas tributarias normativa software de facturación empresarial reglas de IVA Directiva del IVA facturación ventas a distancia B2C declaración fiscal impuestos armonización fiscal bonos univalentes sector energético conflictos fiscales ventas en línea facturación para empresas tasa RTVE brexit duro iva servicios digitales facturación electrónica modelos de negocio e-commerce grupos de IVA política fiscal Suministro Inmediato de Información sicav impuestos digitales secreto profesional representante legal expertos en VAT Airbnb facturas intermediarios pisos turísticos medidas prensa española comité de IVA declarar el IVA declaración de bienes exportados paquete comercio electrónico fiscalidad internacional asientos contables erosión fiscal DEF Estados Unidos número de IVA válido competencias ejecutivas IVA en tiempo real Plan de Acción IVA Radiotelevisión Española suministro de bienes con transporte Fedeia medidas de apoyo asesores fiscales Italia mercados financieros ecommerce intercambio CRS impuestos directos automatización normas del IVA régimen fiscal declaraciones fiscales digitales suministro inmediato de información OMC IVA en la UE tipos de IVA actualidad Reino Unido servicios digitales modelo 560 sentencia doble imposición Comité del IVA Irlanda cotización en bolsa importaciones Irlanda del Norte impuesto canario iva online VAT Forum transformación digital ventanilla única e-commerce 1.0 impuesto transacciones financieras DAC 7 agentes de aduanas recargo de equivalencia iva comercio electrónico Ley de Presupuestos cooperación administrativa AEAT reclamación de deuda bitcoins declaración de bienes en el extranjero VAT gap comercio electrónico operaciones transfronterizas regularizar deuda OECD economía global reglamentos de IVA medidas antifraude ESI sistema VIES vendedores online planes fiscales régimen MOSS asesoramiento fiscal publicaciones digitales inversores DAC7 impuesto CO2 paquete de IVA Booking IVA comercio electrónico asesoría fiscal modelo 771 ley de servicios digitales contribuyentes no residentes BEPS libros contables de impuestos especiales iniciativa BEFIT Iva de importación Francia impuesto multinacionales Global Forum on VAT aplazamiento fraude fiscal zona euro pisos turísticos reforma IVA Agencia Tributaria economía digital tasa GAFA Grupo sobre el futuro del IVA información tributaria Comisión Europea sector aeronáutico publicaciones electrónicas CFE Tax Advisers Europe itf control tributario salida de Reino Unido contenido bajo demanda nuevos impuestos coronarivus seguros ventanilla única para aduanas TJUE derechos de aduanas modelo 210 consecuencias era digital declaraciones fiscales electrónicas impuestos especiales impuestos especial sobre la electricidad País Vasco e-invoice ventanilla única e-commerce 2.0 transacciones financieras energía AIEM República Checa MIFID II sistema fiscal plataformas digitales directivas DGT marco temporal de ayuda estatal impuesto a plásticos de un solo uso China iva en bebidas azucaradas operaciones digitales Primer Pilar ventas online ventanilla única de aduanas pago de deuda tributaria yate modelo 770 sector aviación SAF-T IVA defraudado Portugal obligaciones fiscales Navarra pago de impuestos IVA impagado International VAT Expert Academy Batuz banca Canarias ventas a distancia deuda tributaria impuesto a las transacciones financieras fichero de contabilidad Sistema de Intercambio SII coronavirus SILICIE IVEA IVA en destino B2B medidas COVID-19 declaraciones de importación en Irlanda del Norte impuesto grandes empresas relaciones comerciales código de nomenclatura combinada directiva DAC6 Estonia comercio electronico deuda de impuestos ingresos habituales Europa transferencia bancaria reservas online elusión fiscal empresarial asesores especializados fiscalidad empresarial bienes de ciudadanos ERP nuevo impuestos multinacionales Annual VAT Summit eventos especializados impuestos primas de seguros impuesto plástico OCDE Chipre aranceles fiscalidad Régimen Especial del Grupo de Entidades inversión sujeto pasivo infracciones directiva de elusión fiscal impuesto generación electricidad alquiler vacacional Holanda impuestos para empresas impuesto de matriculación formación Brexit suministro inmediato tasa Tobin sistema común de IVA Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Administración Wallapop armonización de impuestos autónomos impuesto producción electricidad tribunales banco ECOFIN plataformas colaborativas Comisión Gentiloni intercambio automático e-invoicing tiendas online IRNR recargo de equivalencia IVA asesoramiento impuestos especiales de fabricación Hacienda tasa digital imposición indirecta Hungría G20 IVA bonos polivalentes directiva derecho comunitario Suministro inmediato de la información e-commerce exenciones I-OSS compra de acciones conecuencias brexit Austria tipo general del IVA agujero de IVA operadores digitales arbitrio canario aplazamiento de impuestos España Suministro Inmediato de la Información real decreto elusión fiscal
logo-ivaconsulta-byn.png

Estudiamos las necesidades en materia fiscal a nivel europeo de empresas globales.

IVA CONSULTA
Glorieta de Quevedo, nº 9, 5º
28015 Madrid (España)

CENTRO DE SERVICIOS
C/ Arena, 1, Planta 4ª
35002 Las Palmas de Gran Canaria (España)

Siguenos en:

platforamvat-byn.png
Para una más eficiente prestación de nuestros servicios hemos desarrollado PlatformVAT, nuestra propia herramienta de trabajo colaborativo en línea.
Copyright © 2025 IVAconsulta - Todos los derechos reservados

Desarrollo web: ETL DIGITAL

Buscar