Blog

Tamaño de fuente: +

El nuevo régimen de IVA del comercio electrónico. Es hora de revisar los flujos y la tecnología de su negocio

IMG_412_20210425-115859_1

La existencia de una nueva regulación europea del IVA del comercio electrónico, que se aplicará desde el próximo 1 de julio, es un tema recurrente no solo en las publicaciones especializadas sino en los medios cotidianos. Esto puede explicarse fácilmente por el hecho de que, en mayor o menor grado, las nuevas reglas tendrán implicaciones para la mayoría de las empresas.

 

De hecho, como resultado de la democratización de la tecnología y la consolidación de plataformas de distribución en línea y otras alternativas de comercio electrónico, no es raro que pequeñas y medianas empresas de todos los sectores de actividad operen ahora a nivel internacional y global, teniendo que afrontar por tanto la complejidad derivada de tal operativa.

 

Sin perjuicio de que puedan existir menciones a aspectos concretos del mismo, el objetivo de estas líneas no es resumir el contenido de la regulación europea del nuevo régimen, a saber: Directivas del Consejo 2017/2455 y 2019/1995 (modificada en lo que respecta al plazo para su implementación por parte de los Estados miembros mediante la Decisión del Consejo 2020/1109); nuestro objetivo es centrarnos en aquellas preguntas que, como mínimo, debieran ser planteadas y, de resultar aplicables, respondidas por todas las empresas antes de julio de 2021, cuando se espera la entrada en vigor del nuevo régimen de IVA del comercio electrónico:

 

  1. ¿Debería preocuparse la empresa por la nueva normativa del IVA del comercio electrónico?

 

El nuevo régimen afecta, supuesto se dan determinadas condiciones, a las empresas proveedoras de bienes o servicios a consumidores finales localizados en diferentes estados miembros (ventas a distancia o proveedores de servicios no establecidos en el país de consumo), así como a las plataformas o interfaces electrónicas que realicen ventas B2C, ya sea productos o servicios, o que faciliten su venta a proveedores externos.

 

Debe destacarse que, el hecho de que estas transacciones no constituyan la única actividad comercial de la empresa no impedirá que se vea afectada por la nueva normativa del IVA del comercio electrónico. Es por ello posible que una empresa se enfrente a un escenario mixto donde, además de aplicar alguno de los nuevos regímenes especiales de IVA de comercio electrónico, también deba cumplir con las obligaciones generales de IVA en uno o varios estados miembros.

 

En cualquier caso, a modo de referencia, puede concluirse que como regla general:

 

-       Una empresa que no participe en ninguna de las actividades antes mencionadas quedaría fuera del alcance de la nueva normativa de comercio electrónico.

 

  • Si tal no fuera el caso, sería necesario profundizar en el análisis para poder tener la certeza de que la empresa se verá afectada por la nueva normativa, ya que ello dependerá de diversas circunstancias, debiendo tomar en consideración aspectos adicionales antes de poder concluir acerca de las implicaciones de dicha normativa para la empresa, tales como:

 

  • ¿Tiene la empresa su propio portal de comercio electrónico?

 

  • ¿Cuál es el volumen de ventas B2C en cada uno de los estados miembros implicados (teniendo en cuenta que los antiguos umbrales que obligaban a aplicar el IVA local se han unificado y reducido a 10.000 euros)?

 

  • ¿La empresa participa directa o indirectamente en el transporte de los bienes vendidos?

 

  • ¿Los bienes que se comercializan son suministrados por proveedores externos que no están establecidos en la UE? ¿Si los envíos son inferiores a 150 euros, se importan en un estado miembro que no sea el país de destino de los bienes al consumidor final?

 

  • ¿Para transacciones B2B, es política de la empresa el solicitar a sus a sus clientes el número de IVA y el verificar su validez en la base de datos de VIES?

 

En cualquier caso, es obvio que, en determinados escenarios, resultará preceptivo llevar a cabo un análisis en profundidad la nueva normativa de comercio electrónico, como sería el caso de:

 

  • Empresas que ya realizan ventas a distancia y han tenido que registrarse en diferentes estados miembros.

 

  • Empresas que operan su propia tienda web , con independencia de que los suministros B2C llevados a cabo se refieran a productos con origen en la UE o de fuera de ella.

 

  1. ¿Cuáles son las consecuencias para la empresa del nuevo régimen de IVA para el comercio electrónico?

 

En caso de que, tras la anterior fase de evaluación, la empresa llegue a la conclusión de que entra en el ámbito de aplicación de la nueva normativa de comercio electrónico, el siguiente paso es determinar claramente cuáles son las consecuencias para su operativa en lo que a IVA se refiere.

 

En esta segunda etapa será necesario el trabajo conjunto del departamento financiero y el departamento de impuestos de la compañía, en caso de existir, así como los asesores fiscales externos. Dada la especialidad del tema y las implicaciones globales que pueden resultar de los cambios derivados de la nueva normativa, no debe descartarse el que la empresa pueda recurrir a la colaboración puntual de una red internacional o despacho especializado en materia de IVA,.

Esta tarea requiere un análisis en profundidad, desde el punto de vista del IVA, para poder determinar:

 

  • Situación actual: Recapitulación de cuál es el tratamiento del IVA según la normativa vigente para cada uno de los flujos de negocio de la empresa y cuáles son los elementos fácticos clave que determinan dicho tratamiento.

 

  • Situación con la nueva normativa: Cuál será el tratamiento del IVA bajo la nueva normativa de comercio electrónico para cada uno de los flujos de negocio de la empresa, teniendo en cuenta los elementos fácticos clave que determinan dicho tratamiento.

 

Además de considerar cuáles son las implicaciones de la nueva normativa, la empresa deberá decidir acerca de la posibilidad y oportunidad de optar por alguno de los regímenes de ventanilla única contemplados en la misma.

 

  1. ¿Está preparado el software contable y procedimientos administrativos internos de la compañía para hacer frente a los cambios que se producirán es sus obligaciones de IVA bajo el nuevo marco del comercio electrónico?

 

El siguiente paso, una vez identificadas las implicaciones de IVA para la empresa, debe ser concluir sobre su capacidad para actualizar y recuperar los datos que se requieren para cumplir con las obligaciones del citado impuesto derivadas de la nueva normativa del comercio electrónico.

 

Al igual que ocurre con la etapa anterior, esta tarea requiere de un análisis en profundidad, que esta vez debe hacerse desde el punto de vista de la suficiencia de la información y la tecnología de reporte disponibles, al objeto de poder determinar:

 

  • Situación actual: Cuál es la forma en que se estructuran los datos relevantes que resultan de los flujos de negocio de la empresa y el modo en que los mismos se extraen y reportan de cara a su tratamiento para la gestión de las obligaciones de IVA de la empresa.

 

  • Situación con la nueva normativa: La idoneidad en la que dichos datos se estructuran y tratan para su posterior reporte de cara a la gestión de las obligaciones de IVA de la empresa resultantes de la nueva normativa de comercio electrónico en función de los flujos de negocio existentes o previstos.

 

De cara a dicha tarea, además de los agentes mencionados anteriormente, se requerirá la plena implicación del departamento de TI de la empresa. Así mismo, no debe descartarse la posibilidad de involucrar a un consultor tercero en dicha área. además del apoyo sugerido de una red o despacho externo especializado en IVA a nivel multinacional.

 

En esta etapa, la empresa tendrà que decidir acerca de cuestiones tales como la necesidad de introducir cambios en sus procesos internos de TI, la estructura de su base de datos o su tecnología para generación de los reportes necesarios, así como la conveniencia en su caso de recurrir a soluciones externas para la automatización del cumplimiento de las obligaciones de IVA (ya sea un software nativo o una solución integrable).

 

Igualmente, no debe descartarse que, en determinados casos, la externalización  de las obligaciones de declaración del IVA derivada de la nueva regulación del comercio electrónico, sea externalizada en un consultor externo especializado, bien de forma total o parcial, así como provisional o definitivamente en el tiempo, resulte la solución más eficaz.

 

Por último, pero no menos importante, queremos concluir destacando que el enfoque que se ha propuesto, no solo está reservado a las grandes organizaciones sino, por el contrario, aplicaría asimismo a todos aquellos supuestos, con independencia del tamaño de la empresa, en la que esta pueda presumir que se verá afectada por la nueva regulación de IVA del comercio electrónico, debiendo en tal caso pasar a formularse las preguntas mencionadas anteriormente y reaccionar en consecuencia.

×
Stay Informed

When you subscribe to the blog, we will send you an e-mail when there are new updates on the site so you wouldn't miss them.

¿Qué es el recargo de equivalencia en el IVA?
Hacienda retrasa la liquidación de la tasa Tobin d...
 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Se el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Invitado
Miércoles, 02 Abril 2025

Suscríbete a nuestro boletín

Etiquetas

OECD declaraciones fiscales electrónicas SILICIE coronavirus CFE fiscalidad empresarial declaraciones fiscales digitales Sistema de Intercambio International VAT Expert Academy ventanilla única e-commerce 2.0 banca País Vasco Radiotelevisión Española DGT sistemas inteligentes IVA defraudado medidas de apoyo información tributaria impuesto transacciones financieras impuesto digital asesores fiscales brexit sin acuerdo consecuencias ESI proyecto Estonia paquete de IVA agentes de aduanas cotización en bolsa planes fiscales Quick Fixes Holanda ley contra fraude fiscal deuda de impuestos intercambio CRS pisos turísticos tribunales impuesto multinacionales paquete comercio electrónico infracciones control tributario Italia MIFID II pago de deuda tributaria reglas de IVA coronarivus G20 banco código de nomenclatura combinada acuerdo global impuesto sobre determinados servicios digitales tasa Netflix elusión fiscal empresarial régimen MOSS transitarios Luxemburgo factura electrónica normativa del IVA ventas online modelo 720 declaración de bienes importados ventanilla única de aduanas tasa Tobin DAC7 expertos en VAT economía global suministro inmediato objetivos políticos deuda tributaria normas del IVA grupo de entidades economía digital declaración fiscal prácticas fiscales abusivas sistema común de IVA España publicaciones digitales modelo 771 regularizar deuda recargo de equivalencia importaciones Irlanda del Norte conflictos fiscales Austria transacciones financieras nuevo impuestos tasa digital autoliquidación modelo 604 Portugal modelo 210 servicios digitales aranceles AEAT Navarra régimen OSS impuesto de matriculación impuestos directos Ley de Presupuestos e-invoice IVA impagado impuestos especiales de fabricación SII impuestos para empresas iva online compra de acciones planificación fiscal abusiva Facebook Alemania ERP asesores especializados VAT Forum aplazamiento de deuda tributaria modelo 604 Directiva DAC 7 operaciones digitales Europa intermediarios pisos turísticos doble imposición transferencia bancaria impuestos indirectos I-OSS impuesto C02 fiscalidad OMC transacciones B2B contenido bajo demanda armonización de impuestos venta transfronteriza comité de IVA Apple directiva Airbnb facturación electrónica tipos de IVA fraude de IVA medidas ingresos habituales armonización fiscal operaciones transfronterizas tasa Google derecho comunitario sistema fiscal comercio electronico ecommerce Suministro Inmediato de la Información Grupo sobre el futuro del IVA plataformas digitales IVA en tiempo real International School on Indirect Taxation China contribuyentes no residentes sicav reclamación de deuda Modelo 720 impuestos en la UE Batuz suministro inmediato de información régimen especial ventanilla única autónomos prioridades legislativas iva servicios digitales control fiscal sector aviación recargo de equivalencia IVA intercambio automático bonos univalentes Comisión Gentiloni suministro de bienes con transporte impuesto a las transacciones financieras impuesto GAFA real decreto IVA en la UE declarar el IVA entidades de crédito colaboradoras sector aeronáutico uso turístico viviendas Hacienda Directiva del IVA e-invoicing impuestos operadores digitales Comisión Europea administraciones tributarias mercados financieros acuerdo post brexit Global Forum on VAT imposición indirecta declaración de bienes exportados eventos especializados impuesto plástico IVA europeo comercio electrónico alquiler vacacional bonos polivalentes elusión fiscal ley de mercados digitales impuesto producción electricidad Suministro Inmediato de Información Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico declaración Intrastat facturación para empresas salida de Reino Unido ECOFIN IVA comercio electrónico exportaciones OCDE fondo de recuperación TJUE tiendas online mecanismos transfronterizos pymes NRC Primer Pilar competencias ejecutivas reglamentos de IVA declaración de la renta aplazamiento Booking tipo general del IVA intereses de demora impuestos atrasados Régimen Especial del Grupo de Entidades relaciones comerciales cooperación administrativa deudas tributarias facturas facturación empresarial impuesto a plásticos de un solo uso tasa tech Estados Unidos VAT gap aduanas Irlanda del Norte plásticos de un solo uso grupos de IVA conecuencias brexit Annual VAT Summit reservas online marco temporal de ayuda estatal medidas COVID-19 directiva de elusión fiscal aduanas impuesto canario bonos convertibles inversores DEF Chipre política fiscal sector portuario ventas en línea acuerdo de comercio iva comercio electrónico revolución industrial 4.0 VAT gas yate vouchers ventas a distancia B2C ley de servicios digitales libros contables de impuestos especiales UE fiscalidad internacional sanciones transformación digital tasa RTVE DAC 7 exenciones normativa software de facturación empresarial modelo 560 vendedores online Iva de importación publicaciones físicas reforma IVA Brexit nuevo sistema de IVA fraude fiscal impuesto aviación itf impuesto generación electricidad electricidad programas de facturación empresarial e-commerce bienes de ciudadanos multinacionales COVID-19 Plan de Acción de IVA socimi envases no reutilizables Canarias directiva DAC6 derechos de aduanas ventanilla única para aduanas grandes empresas ventanilla única e-commerce 1.0 pago de impuestos Suministro inmediato de la información era digital sistema VIES iva y recargo de equivalencia asesoramiento fiscal agujero de IVA iva e-commerce IVA Unión Europea zona euro IVEA erosión fiscal seguros plan de ayuda República Checa fichero de contabilidad formación plataformas colaborativas CFE Tax Advisers Europe energía automatización medidas antifraude Administración DAC6 impuestos especiales derechos de aduana Francia IVPEE Wallapop régimen fiscal Reino Unido aplazamiento de impuestos Fedeia iva en bebidas azucaradas modelos de negocio e-commerce BEPS prensa española impuesto CO2 Estrategia Europea para el plástico en una economía circular IRNR facturación impuesto especial sobre el plástico facturación de profesionales nuevos impuestos arbitrio canario directivas iniciativa BEFIT importaciones asesoría fiscal bitcoins inversión sujeto pasivo brexit duro asesoramiento reglamento SEPA B2B impuestos primas de seguros Comité del IVA impuestos digitales asientos contables Hungría sector energético economía colaborativa GFV tasa GAFA publicaciones electrónicas impuestos especial sobre la electricidad REGE gestión recaudatoria declaración de bienes en el extranjero impuesto digital global multas Vizcaya actualidad ATAD Plan de Acción IVA impuesto grandes empresas SAF-T Agencia Tributaria notificación del IVA servicios fiinancieros AIEM modelo 770 obligaciones fiscales secreto profesional ventas a distancia comunicación fiscal IVA en destino Amazon Irlanda declaraciones de importación en Irlanda del Norte representante legal sentencia número de IVA válido
logo-ivaconsulta-byn.png

Estudiamos las necesidades en materia fiscal a nivel europeo de empresas globales.

IVA CONSULTA
Glorieta de Quevedo, nº 9, 5º
28015 Madrid (España)

CENTRO DE SERVICIOS
C/ Arena, 1, Planta 4ª
35002 Las Palmas de Gran Canaria (España)

Siguenos en:

platforamvat-byn.png
Para una más eficiente prestación de nuestros servicios hemos desarrollado PlatformVAT, nuestra propia herramienta de trabajo colaborativo en línea.
Copyright © 2025 IVAconsulta - Todos los derechos reservados

Desarrollo web: ETL DIGITAL

Buscar