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Virtualización de la economía e imposición indirecta.

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Si ya era importante antes de la pandemia, el protagonismo del comercio electrónico como principal canal de venta de las empresas, con independencia de la actividad o tamaño de éstas, se ha convertido en un factor estratégico de supervivencia para una mayoría de sectores económicos.

 

La cuarta revolución industrial en la que dicha tendencia se enmarca, que no es sino una palabra para designar el efecto disruptivo que el uso exponencial y generalizado de las nuevas tecnologías en el día a día de las administraciones, empresas y particulares, ha pasado así de ser una mera mención en los textos académicos a una realidad muy presente cuyas consecuencias no estamos sino empezando a apreciar.

 

En el ámbito de nuestra actividad, los efectos de esta nueva realidad ya vienen apreciándose a todos los niveles, dando lugar a un cuestionamiento del status quo, tanto en lo referente a la cuestión de fondo de la atribución de las potestades tributarias a nivel nacional cuando se trata de gravar la economía digital, como de cuestiones formales y procedimentales que afectan a la gestión y control de los impuestos. El entorno que conocemos está cambiando y la velocidad de ese cambio es directamente proporcional a la velocidad en las que se producen las innovaciones tecnológicas que modelan la mencionada revolución.

 

Bajando a cuestiones más concretas, sirvan las anteriores disquisiciones como introducción al recordatorio que nos gustaría hacer de las medidas que vienen aprobándose por parte de la Unión Europea en el campo de la imposición indirecta a partir de la adopción del denominado “Plan de Acción IVA”. Entre las novedades, es de especial actualidad la modificación del tratamiento del comercio electrónico en el Impuesto sobre el Valor Añadido, inicialmente prevista a partir del 1 enero de 2021, recientemente retrasada a 1 de julio a resultas de la pandemia, que introduce un régimen de la ventanilla única, elimina el régimen de pequeños envíos desde países terceros que encubría una importante bolsa de fraude y regula el papel de los “market places” en la comercialización de los servicios y la venta a distancia de bienes procedentes de terceros países.

 

Todas estas cuestiones son tratadas en un reciente artículo del blog autónomos y emprendedores.es en el que hemos tenido el placer de colaborar y al que nos remitimos.

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