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Las ventas a distancia, el comercio electrónico y el nuevo IVA (I)

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El 7 de abril de 2016 la Comisión Europea aprobó el denominado Plan de Acción del IVA ("Action Plan on VAT-Towards a single EU VAT area"), entre cuyas principales líneas de actuación se contemplan las siguientes:

- Se proponen modificaciones normativas para apoyar el comercio electrónico y a las PYMES.

- Se proponen medidas para combatir el denominado "VAT gap"(diferencia entre los ingresos estimados y los ingresos efectivamente recaudados en el IVA por los Estados miembros). 

- Se proponen medidas para un "espacio europeo único" en el ámbito del IVA basado en el principio de imposición en el país de destino de las mercancías.  

Con ello se pretende evitar los supuestos de fraude generados por la complejidad del tratamiento actual de las operaciones intracomunitarias, en vigor desde 1993, que nació con un carácter transitorio y que supone dividir cada transacción transfronteriza en una entrega exenta en el país de origen y una adquisición gravable en el país de destino. 

En el marco de dicho plan de acción se produce la aprobación de la Directiva 2017/2455, de 5 de diciembre de 2017, que introduce importantes modificaciones en la Directiva del impuesto, especialmente, en lo que respecta a la materia objeto de nuestro comentario, en el tratamiento a efectos de IVA del comercio electrónico y ventas a distancia.

Sin perjuicio de que llevemos a cabo un análisis más detallado en posteriores comentarios, las implicaciones prácticas más importantes de la citada Directiva, a partir de 2021, serán el establecimiento del sistema de ventanilla única para la declaración y pago del IVA devengado en los distintos países con motivo de las operaciones B2C en ventas a distancia, la desaparición de la exención del IVA a la importación de los pequeños envíos, así como responsabilidad de las plataformas “on-line” y “market places” respecto a la liquidación y pago del IVA de las operaciones cuya realización faciliten, cuando las mismas se refieran a entregas a otros estados miembros por parte de no establecidos o se trate de productos importados de valor inferior a 150 euros.

No es difícil anticipar el importante impacto que tendrá el nuevo marco regulatorio en la operativa de las compañías, que sin mayor dilación deberán llevar a cabo un análisis en profundidad de las implicaciones de las novedades previstas en la gestión de sus obligaciones de IVA y, por consiguiente, en las adaptaciones que serán necesarias en sus los flujos de negocio y sistemas contables internos. 

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