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En el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de junio de 2019 (C213) se publica el Asunto C-220/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 11 de marzo de 2019 — Promociones Oliva Park S.L./Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana
En lo que al ámbito del IVA se refiere, la principal cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sería si el artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE debe interpretarse en el sentido de que se opone y contradice un impuesto nominalmente directo como el IVPEE que, atendiendo a su verdadera naturaleza, resulta ser un impuesto indirecto sin finalidad específica, con exclusiva voluntad recaudatoria, sin que la calificación que le atribuya el Derecho nacional pueda primar sobre la interpretación del derecho de la UE, que se rige por los objetivos propios de ese ordenamiento jurídico y en función de las características objetivas del gravamen.
Adicionalmente, el Tribunal español somete asimismo a la justicia europea la posible vulneración del principio de libre competencia como resultado de la equiparación a efectos del IVPEE de las energías de origen renovable y no renovable, así como de la discriminación positiva de las empresas productoras de energía eléctrica no residentes respecto de las productoras españolas de energía eléctrica frente al resto de empresas comunitarias del sector; cuestionando por último la naturaleza eminentemente recaudatoria del impuesto pese a su calificación de medioambiental.
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