Blog

Tamaño de fuente: +

Las empresas canarias y el IVA del comercio electrónico. La iniciativa www.canarianmarket.com

Plataforma CanarianMarket

Ha trascendido a la prensa la iniciativa www.canarianmarket.com una plataforma dirigida a facilitar la comercialización a través de internet de los productos canarios en el mercado nacional e internacional (en adelante Canarianmarket o la plataforma). En la actualidad según la noticia serían más de 60 los productores canarios que se benefician de dicha iniciativa.

La plataforma se dirige tanto a profesionales de la hostelería y restauración como a particulares, que pueden adquirir los productos con un plazo de entrega de entre 24 y 48 horas, tratándose de península, como de hasta 72 horas cuando se trata del resto de Europa. Para facilitar los envíos se cuenta con una base logística localizada en Madrid, en la que se almacena un stock de más de 400 referencias.

Al hilo de esta noticia debemos recordar la importancia para aquellas empresas y profesionales establecidas en territorio canario de asegurar el correcto tratamiento a efectos de la imposición indirecta de las operaciones que realicen cuando los destinatarios de sus compras sean consumidores finales establecidos en península o el resto de la Comunidad Europea, dado el gran impacto que supuso en el sector de las ventas a distancia la introducción en nuestra legislación, a partir del 1 de julio de 2021, del nuevo tratamiento del IVA del comercio electrónico. Entre las novedades introducidas existen dos de especial importancia por su incidencia práctica en dicho tipo de operaciones, así:

  1. Por un lado, la práctica desaparición de los umbrales anteriormente existentes para las ventas a distancia cuando se trata de proveedores no establecidos en el estado miembro de localización del consumidor final, los cuales simplificaban el tratamiento a efectos de IVA de este tipo de operaciones al permitir que el proveedor pudiese seguir aplicando el IVA del estado miembro a partir del cual llevaba a cabo sus operaciones, siempre que no se excediese el límite anual fijado por la normativa del estado miembro de localización del comprador (en la mayoría de estados 35.000 euros).

Con dicha desaparición, las empresas que llevan a cabo ventas a distancia a consumidores finales fuera de su país de establecimiento vienen obligadas a repercutir el IVA correspondiente al país de consumo, con la consiguiente obligación de registrarse en el mismo y cumplir con las obligaciones formales del impuesto.

  1. Por otro lado, la desaparición de la exención en IVA de las importaciones correspondientes a pequeños envíos inferiores a 22 euros de la que venían beneficiándose las empresas canarias en sus ventas a consumidores finales de península y resto de territorios comunitarios dada la condición de territorio tercero de Canarias a efectos de IVA.

 

Bajo el nuevo marco legal existente a partir de 1 de julio de 2021, ello supone la obligación de liquidar el IVA a la importación en los referidos territorios con motivo de dichas ventas.

 

No obstante, en paralelo, el nuevo marco contempla igualmente determinadas medidas de simplificación con el fin de contrarrestar el impacto negativo que dichos cambios suponían para los operadores del comercio electrónico, así:

 

  1. Como alternativa a la necesidad de registrase a efectos de IVA en diversos países comunitarios resultado de la práctica desaparición de umbrales, se introducen unos regímenes especiales optativos de ventanilla única:
  • Bien dirigidos específicamente a aquellas empresas no estén establecidas en el ámbito territorial del IVA, como serían las canarias que no cuenten con establecimientos en península u otro estado miembro, a las que se dirige específicamente el denominado “régimen exterior de la Unión”.
  • Bien a los que pueden acogerse con carácter general todas las empresas que reúnan los requisitos exigidos para ello, como son los denominados “régimen de la Unión” y “régimen de importación”; con la salvedad con relación a este último de la exigencia a las empresas no establecidas, incluidas las canarias, de nombrar a un intermediario establecido que les represente de cara al cumplimiento de sus obligaciones formales del mismo.

 

  1. Para limitar el impacto que supone la desaparición de la exención para pequeños envíos, se introduce una nueva exención a aquellas importaciones llevadas a cabo con motivo de ventas a distancia llevadas a cabo por empresas que se hubiesen acogido al régimen especial de ventanilla única, siempre y cuando se trate de envíos que no excedan de 150 euros.

 

Por último, las referidas medidas del nuevo marco del comercio electrónico se completan con el establecimiento de una obligación de llevanza de un registro de las operaciones acogidas al régimen de ventanilla única, así como de un tratamiento específico de las plataformas que actúen como facilitadoras de las operaciones de comercio electrónico que, además de dicha obligación, adquieren una responsabilidad directa respecto de la declaración y pago del IVA correspondiente a aquellas de las ventas a distancia que faciliten cuando se trate de productos provenientes de fuera del ámbito territorial del IVA comunitario o el proveedor esté establecido fuera del mismo, como podría ser el caso de los productores canarios o sus productos.

A la luz de nuestros comentarios sobre el régimen especial de IVA del comercio electrónico y retomando la noticia que da pie a nuestro artículo, cabe concluir que una ventaja adicional de la iniciativa Canarianmarket para aquellos productores canarios en los que se dé la circunstancia de que sus únicas ventas a consumidores finales fuera de Canarias sean las realizadas a través de dicha plataforma, sería el que los mismos quedarían al margen de la problemática de IVA derivada de la aplicación de dicho régimen especial. Ello es así porque, dada la operativa que la plataforma sigue en sus relaciones con los productores canarios:

 

  1. Dichos productores no aparecen de cara a los consumidores finales, sino que se limitan a facturar a la plataforma como una entrega local en Canarias sujeta a IGIC aquellos productos que esta les comercializa.

 

  1. Por su parte, es la plataforma, actuando en su propio nombre y por cuenta del productor canario, quien aparecería como vendedor de los productos comercializados a través de esta y quien debe hacerse cargo de la liquidación e ingreso del impuesto, aplicando en su caso lo previsto en el citado régimen especial de IVA cuando los compradores sean consumidores finales. En la práctica, la correcta determinación del IVA aplicable para tales supuestos puede resultar una tarea especialmente compleja, toda vez que la determinación, tanto del país al que corresponde el IVA a liquidar, como el importe de este, no siempre resultará una tarea fácil, al depender de diversos factores que deberán ser tenidos en cuenta, aspectos tales como:

 a) Si el comprador es o no un sujeto pasivo de IVA actuando como tal (a los que no afectaría el régimen especial de IVA del comercio electrónico) o, por el contrario, un consumidor final.

b) La localización de dicho comprador y lugar al que los productos se transportan, que puede ser distinto al de este.

c) El impacto en la determinación de la base imponible de las devoluciones, impagos y pérdidas de producto.

 

No parece necesario resaltar la importancia para la plataforma de que el IVA aplicado a la venta de sus productos sea el correcto, pues sólo así podrá determinar a partir del precio de venta final de comercialización ofrecido cual es su margen operativo, sin que exista un margen de error en dicha tarea, al menos en lo que a sus ventas a consumidores finales se refiere, dada la imposibilidad de llevar a cabo correcciones posteriores  en cuanto a los importes facturados a los mismos, debiendo asumir como un menor importe de su comisión cualquier error derivado de una incorrecta determinación del IVA aplicable.

Por último, hay que recordar que la ausencia de implicaciones en cuanto al régimen de IVA aplicable no sería extensible a aquellas empresas canarias que, además de usar la Canarianmarket para comercializar sus productos fuera del archipiélago, utilicen otros canales de comercialización, como puedan ser plataformas distintas, su propia tienda en línea, acuerdos de distribución con empresas intermediarias localizadas en península u otros países comunitarios, etc.

De ahí la importancia de que las empresas lleven a cabo un adecuado análisis de cuáles son sus flujos de negocio y sus implicaciones en lo que a tributación indirecta se refiere, como paso previo a una configuración de dichos flujos en sus ERP que permita disponer de la información necesaria para el correcto cumplimiento de sus obligaciones a efectos de IVA e IGIC, facilitando en su caso la automatización de estas.

×
Stay Informed

When you subscribe to the blog, we will send you an e-mail when there are new updates on the site so you wouldn't miss them.

Spain: Current status of mandatory e-invoicing on ...
La nueva fiscalidad medioambiental derivada del ma...
 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Se el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Invitado
Jueves, 09 Mayo 2024

Suscríbete a nuestro boletín

Etiquetas

País Vasco IVEA Apple Suministro Inmediato de la Información pymes facturación de profesionales B2B impuesto C02 bitcoins directiva de elusión fiscal Facebook Wallapop impuesto aviación medidas COVID-19 Alemania impuestos directos paquete de IVA impuesto de matriculación bonos convertibles prácticas fiscales abusivas importaciones ECOFIN medidas relaciones comerciales economía global planificación fiscal abusiva tribunales International School on Indirect Taxation Navarra zona euro impuesto a plásticos de un solo uso deudas tributarias acuerdo global ventas online prensa española agentes de aduanas real decreto IVA europeo impuesto generación electricidad impuestos para empresas armonización fiscal IVA impagado recargo de equivalencia declaración de la renta multinacionales Administración TJUE DEF contribuyentes no residentes sanciones proyecto planes fiscales energía fichero de contabilidad declaraciones fiscales electrónicas impuesto digital plataformas colaborativas declarar el IVA control tributario tasa RTVE declaración de bienes exportados Plan de Acción de IVA derecho comunitario libros contables de impuestos especiales sentencia elusión fiscal exenciones ventas en línea sistema común de IVA contenido bajo demanda asesoramiento fiscal facturación para empresas directiva DAC6 pago de deuda tributaria cotización en bolsa Luxemburgo Austria OCDE aplazamiento medidas de apoyo Unión Europea Estonia impuesto transacciones financieras sistema fiscal IVA defraudado ventanilla única e-commerce 2.0 Booking tipos de IVA iva comercio electrónico Amazon Reino Unido IVA comercio electrónico CFE suministro inmediato nuevos impuestos COVID-19 OMC acuerdo de comercio impuesto multinacionales Hungría armonización de impuestos Agencia Tributaria modelo 210 impuestos especiales de fabricación IVPEE objetivos políticos impuesto especial sobre el plástico control fiscal cooperación administrativa AEAT Chipre Airbnb reglamento SEPA VAT Forum sistema VIES venta transfronteriza Radiotelevisión Española factura electrónica competencias ejecutivas ESI Brexit multas operadores digitales CFE Tax Advisers Europe Francia actualidad IVA en destino Comisión Europea DAC7 SAF-T REGE DGT política fiscal impuestos primas de seguros e-commerce comercio electrónico Grupo sobre el futuro del IVA mercados financieros operaciones transfronterizas OECD comunicación fiscal transformación digital asesoramiento Canarias coronarivus era digital Suministro Inmediato de Información derechos de aduana aranceles servicios digitales inversión sujeto pasivo iva servicios digitales sicav e-invoice directiva doble imposición IVA en tiempo real seguros suministro de bienes con transporte VAT transitarios Régimen Especial del Grupo de Entidades impuesto grandes empresas República Checa ventanilla única de aduanas modelo 770 bienes de ciudadanos tasa Google servicios fiinancieros gestión recaudatoria expertos en VAT ingresos habituales notificación del IVA Global Forum on VAT asesores especializados facturación electrónica G20 ATAD reglamentos de IVA ley de servicios digitales reforma IVA tasa Netflix declaración Intrastat Fedeia yate impuesto GAFA aplazamiento de deuda tributaria Europa publicaciones electrónicas impuesto sobre determinados servicios digitales impuestos indirectos MIFID II acuerdo post brexit bonos polivalentes gas modelo 720 alquiler vacacional eventos especializados SII Ley de Presupuestos intermediarios pisos turísticos ecommerce BEPS GFV DAC6 autónomos deuda tributaria asesores fiscales impuestos AIEM vendedores online Directiva DAC 7 administraciones tributarias asesoría fiscal transferencia bancaria aduanas Irlanda del Norte impuesto a las transacciones financieras Irlanda código de nomenclatura combinada conflictos fiscales e-invoicing I-OSS consecuencias nuevo impuestos suministro inmediato de información impuestos atrasados modelos de negocio e-commerce representante legal arbitrio canario sector portuario infracciones Directiva del IVA Primer Pilar Sistema de Intercambio prioridades legislativas impuesto digital global tasa digital programas de facturación empresarial grupo de entidades regularizar deuda aduanas fiscalidad reservas online Suministro inmediato de la información plataformas digitales elusión fiscal empresarial grupos de IVA iva y recargo de equivalencia impuestos digitales directivas envases no reutilizables iva online ley de mercados digitales Annual VAT Summit tasa GAFA China itf impuesto canario Iva de importación declaraciones de importación en Irlanda del Norte bonos univalentes sistemas inteligentes Hacienda uso turístico viviendas secreto profesional Holanda economía digital ventas a distancia B2C IVA impuestos en la UE Italia economía colaborativa Quick Fixes número de IVA válido Vizcaya régimen especial ventanilla única Estrategia Europea para el plástico en una economía circular pisos turísticos impuestos especial sobre la electricidad intereses de demora Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico autoliquidación modelo 604 revolución industrial 4.0 información tributaria intercambio automático normativa del IVA operaciones digitales DAC 7 tiendas online declaración de bienes importados formación SILICIE iva e-commerce asientos contables publicaciones digitales ERP facturación reglas de IVA inversores fiscalidad empresarial régimen fiscal pago de impuestos UE imposición indirecta sector aeronáutico socimi medidas antifraude recargo de equivalencia IVA deuda de impuestos España comité de IVA fraude fiscal erosión fiscal banco obligaciones fiscales fondo de recuperación intercambio CRS Comisión Gentiloni iniciativa BEFIT derechos de aduanas aplazamiento de impuestos paquete comercio electrónico modelo 771 ventas a distancia declaración de bienes en el extranjero sector energético sector aviación tipo general del IVA VAT gap declaraciones fiscales digitales modelo 604 plásticos de un solo uso régimen OSS ventanilla única e-commerce 1.0 brexit sin acuerdo declaración fiscal Modelo 720 NRC impuesto CO2 entidades de crédito colaboradoras facturas marco temporal de ayuda estatal electricidad ley contra fraude fiscal fraude de IVA Estados Unidos ventanilla única para aduanas nuevo sistema de IVA vouchers Batuz IRNR compra de acciones automatización impuesto plástico International VAT Expert Academy normativa software de facturación empresarial fiscalidad internacional plan de ayuda agujero de IVA facturación empresarial Comité del IVA impuestos especiales impuesto producción electricidad importaciones Irlanda del Norte brexit duro transacciones B2B régimen MOSS comercio electronico transacciones financieras publicaciones físicas iva en bebidas azucaradas Portugal IVA en la UE tasa Tobin salida de Reino Unido modelo 560 mecanismos transfronterizos conecuencias brexit reclamación de deuda tasa tech grandes empresas exportaciones banca normas del IVA coronavirus Plan de Acción IVA
logo-ivaconsulta-byn.png

Estudiamos las necesidades en materia fiscal a nivel europeo de empresas globales.

IVA CONSULTA
Glorieta de Quevedo, nº 9, 5º
28015 Madrid (España)

CENTRO DE SERVICIOS
C/ Arena, 1, Planta 4ª
35002 Las Palmas de Gran Canaria (España)

Siguenos en:

platforamvat-byn.png
Para una más eficiente prestación de nuestros servicios hemos desarrollado PlatformVAT, nuestra propia herramienta de trabajo colaborativo en línea.
Copyright © 2024 IVAconsulta - Todos los derechos reservados

Desarrollo web: ETL DIGITAL

Buscar